Resolución 14/1993 - AUTORIZACION A PLANIR S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: La Administración Nacional de Puertos queda autorizada a inscribir a PLANIR S.A. en el registro de empresas prestadoras de servicios portuarios, si la interesada presenta todos los recaudos requeridos.
VISTOS: Visto: La gestión promovida por la empresa PLANIR S.A. ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización correspondiente para la habilitación y posterior inscripción en el registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios; Resultando: I) Que dicha gestión se efectúa al amparo de lo establecido en el Decreto Nº 413/92 del 1º de setiembre de 1992, por el cual se aprueba el Reglamento de Habilitación de empresas prestadoras de servicios portuarios, complementario del Registro creado con tales fines según Decreto Nº 412/92 de igual fecha al anterior. II) Que la Administración Nacional de Puertos por resolución de su Presidencia Nº 3 del 4 de enero de 1993 remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistente en la intervención de sus Divisiones Comercial y Hacienda y Asesoría Jurídica (Escribanía), las cuales controlaron la documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulando objeciones en tal sentido; III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por intermedio de su Asesoría Técnica es conteste con el criterio indicado, elevando al Poder Ejecutivo las actuaciones de que se trata; Atento: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1º de setiembre de 1992, Artículos 14 y 18; El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI 1 Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a inscribir en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, a la firma PLANIR S.A., condicionado a la presentación de la totalidad de los recaudos, por la interesada. 2 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.