Decreto 102/1996 - VEHICULOS AUTOMOTORES - TRANSPORTE DE CARGA - INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VEHICULOS DE CARGA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se autoriza por excepción la inscripción y circulación de determinados vehículos armados por partes en el país, y sus propietarios deben presentar documentación técnica para inscribirlos.
VISTOS: Visto: La situación creada por aquellos vehículos armados en el país, por partes; Resultando: I) Que sus titulares se presentaron ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando su inscripción en el Registro de Vehículos de Carga y la expedición del Permiso de Circulación Vial; II) Que dichos vehículos no se encuentran en condiciones reglamentarias de ser registrados, dado que no cumplen con lo previsto en el Decreto Nº 501/987, en el sentido de que no acreditan haberse armado por empresas autorizadas; III) Que el 28 de diciembre de 1994, se dispuso publicitar en la prensa escrita un llamado a interesados comprendidos en la situción de que trata, cuya nómina surge detallada en autos; IV) Que a fin de unificar criterios al respecto, fue creado un Grupo de Trabajo que se constituyó con técnicos de la Dirección Nacional de Transporte y un delegado del Ministerio Industria, Energía y Minería. Del estudio realizado surgieron definiciones sobre las diferentes categorías que conforman los vehículos de referencia y aconsejó autorizar su registración previa presentación de: a) informe técnico de un ingeniero o técnico en mecánica automotriz titulado y b) test de la Estación de Inspección de Vehículos; Considerando: Que es necesario regularizar la situación de excepción creada, posibilitando la circulación de los vehículos de que se trata en un marco legal y reglamentario; Atento: A lo solicitado por la Dirección Nacional de Transporte y a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Nº 13737 del 9 de enero de 1969, artículo 27 del Decreto Ley Nº 10382 del 13 de enero de 1943, Artículo 7 del Decreto de 17 de agosto de 1962 y Decreto Nº 608/986 del 10 de setiembre de 1986; El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER Artículo 1 Autorízase por excepción, la inclusión en el Registro de Vehículos de Carga que lleva la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en consecuencia la expedición del Permiso Nacional de Circulacion Vial, a todos aquellos vehículos armados por partes en el país, cuyos datos identificatorios surgen del listado glosado en autos. Artículo 2 Los propietarios de los vehículos cuya inscripción se autoriza deberán presentar aval técnico de la operación de ensamblado, expedida por profesional universitario idóneo y el Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) exigido por las normas vigentes. Artículo 3 Establécese que para la inscripción de los vehículos de marras regirá lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Nº 608/986 del 10 de setiembre de 1986. Artículo 4 Establécese asimismo, que la autorización que se otorga en modo alguno supone sanear la situación jurídica de los vehículos ni interferir con las actuaciones judiciales o administrativas que pudieran estar en trámite. Artículo 5 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.