Decreto 89/2019 - MODIFICACION DEL DECRETO 115/015, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.133, RELATIVA AL EMPLEO DECENTE JUVENIL
The decree sets rules for youth employment subsidies and a temporary employment subsidy, including eligibility requirements, subsidy amounts, payment limits, and the roles of INEFOP, MTSS, BPS, and MEF.
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Decreto 89/2019 - MODIFICACION DEL DECRETO 115/015, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.133, RELATIVA AL EMPLEO DECENTE JUVENIL
AI-assisted research summary: The decree sets rules for youth employment subsidies and a temporary employment subsidy, including eligibility requirements, subsidy amounts, payment limits, and the roles of INEFOP, MTSS, BPS, and MEF.
VISTOS: VISTO: la promulgación de la Ley N° 19.689, de fecha 29 de octubre de 2018 sobre promoción del Empleo; RESULTANDO: que la formulación de la referida ley estuvo motivada por el propósito del Poder Ejecutivo de establecer una serie de incentivos para la generación de nuevos puestos de trabajo; CONSIDERANDO: I) que el Capítulo I "Disposiciones sobre trabajo decente juvenil" de la referida norma, modifica la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, de Empleo Juvenil, en el plazo de contratación de la primera experiencia laboral, de la práctica laboral para egresados, del trabajo protegido joven, en los períodos de prueba, flexibiliza los requisitos para acceder a la práctica formativa en empresas y fortalece el Programa de Promoción a Emprendimientos Juveniles del INEFOP, brindando subsidios a aquellas empresas integradas con titulares jóvenes entre 18 (dieciocho) y 29 (veintinueve) años de edad; II) que el capítulo II "Promoción del Empleo", crea un Programa temporal de subsidio al empleo, brindando subsidios a los empleadores que contraten nuevos trabajadores equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío o del 40% (cuarenta por ciento) en caso de trabajadores mayores a 45 (cuarenta y cinco) años de edad; III) que a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la norma legal y posibilitar su implementación, es necesario reglamentar diversos aspectos de lo preceptuado por la misma; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo prescripto por la Ley N° 19.689 de fecha 29 de octubre de 2018. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO DECENTE JUVENIL FIRMANTES: TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - JORGE BASSO - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI CAPÍTULO I - DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO DECENTE JUVENIL Artículo 1 (*) [Nota: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 1.] Artículo 2 (*) [Nota: Este artículo agregó a: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 8 - BIS.] Artículo 3 (*) [Nota: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 9.] Artículo 4 (*) [Nota: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 10.] Artículo 5 (*) [Nota: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 15.] Artículo 6 (*) [Nota: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 19.] Artículo 7 (*) [Nota: Este artículo agregó a: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 24 - BIS.] Artículo 8 Derógase el artículo 26 del Decreto N° 115/015, de 27 de abril de 2015. Artículo 9 (*) [Nota: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 27.] Artículo 10 (*) [Nota: Este artículo agregó a: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 27 - BIS.] Artículo 11 (*) [Nota: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 28.] Artículo 12 (*) [Nota: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 29.] CAPÍTULO II - DISPOSICIONES SOBRE PROMOCIÓN A EMPRENDIMIENTOS JUVENILES Artículo 13 (Subsidio) El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) a través de su Programa de Promoción a Emprendimientos Juveniles, subsidiará el 50% (cincuenta por ciento) de las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes a los aportes patronales, con un tope de 15 BFC (quince Bases Fictas de Contribución) mensuales, por un plazo de dieciocho meses. [Nota: Ver en esta norma, artículo: 14.] Artículo 14 (Subsidio Adicional) Se establece un subsidio adicional al previsto en el artículo 13 del presente Decreto, de 5 BFC (cinco Bases Fictas de Contribución) mensuales, por un plazo de dieciocho meses, para aquellas empresas cuyos titulares o la mitad más uno de los mismos pertenezcan a colectivos de población específicos: mujeres jóvenes, jóvenes con vulnerabilidad socio económica o joven con discapacidad. Artículo 15 (Requisitos para la participación en el Programa de Promoción a Emprendimientos Juveniles) Para acogerse al beneficio, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos: I) Sus titulares deberán ser jóvenes entre dieciocho y veintinueve años de edad a la fecha de vigencia de la Ley N° 19.689, de 29 de octubre de 2018; II) Haberse creado la empresa a partir del 1° de enero de 2016; III) Estar al día con sus pagos ante el Banco de Previsión Social, en la Dirección General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dichos extremos deberán acreditarse ante la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 16 Para determinar a los jóvenes con discapacidad, la Dirección Nacional de Empleo, atenderá a lo dispuesto en el Registro de Personas con Discapacidad, perteneciente a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad y a la normativa vigente, y para determinar la situación de jóvenes con vulnerabilidad socio-económica, se atenderá a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.227, de 22 de diciembre de 2007 y su reglamentación. Artículo 17 El presupuesto asignado para los subsidios y su adicional, previstos en el Programa de Promoción a Emprendimientos Juveniles, será de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), el que se financiará con el aporte de $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos uruguayos) del Fondo de Reconversión Laboral y $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos uruguayos) del aporte que realice la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) al INEFOP. Los subsidios establecidos, serán calculados por el Banco de Previsión Social y se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de las empresas ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. CAPÍTULO III - DISPOSICIONES SOBRE EL PROGRAMA TEMPORAL DE SUBSIDIO AL EMPLEO Artículo 18 (Subsidio al Empleo) Aquellas empresas que, a partir del 1° de enero de 2019, contraten nuevos trabajadores, gozarán de un subsidio equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío o del 40% (cuarenta por ciento) en caso de trabajadores mayores a cuarenta y cinco años de edad que perciban un sueldo base máximo equivalente a 2,5 SMN (Salario Mínimo Nacional) al momento del ingreso. El monto máximo del subsidio será del 25% (veinticinco por ciento) de 1,5 SMN y se otorgará por un plazo de dieciocho meses. Artículo 19 (Requisitos para los empleadores) Para acogerse al beneficio, los empleadores, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos: I) Estar al día con sus pagos ante el Banco de Previsión Social, en la Dirección General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. II) No haber efectuado despidos y no haber enviado al Seguro de Desempleo en la misma categoría, en los noventa días previos a la contratación del nuevo trabajador y en los noventa días posteriores. No se considerará incumplimiento de este requisito el despido por notoria mala conducta. Por razones fundadas y a petición de parte interesada, se podrán establecer excepciones a este requisito, las que serán analizadas y autorizadas expresamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. III) No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicios" ni las empresas suministradoras de personal. IV) No ser beneficiarios de otros incentivos tributarios u otros subsidios vinculados a los nuevos trabajadores, vigentes al momento de la promulgación de la Ley N° 19.689, de 29 de octubre de 2018. Por razones fundadas y a petición de parte interesada, se podrán establecer excepciones a este requisito, las que serán analizadas y autorizadas expresamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por el Ministerio de Economía y Finanzas. V) Las contrataciones en el marco del Programa Temporal de Subsidio al Empleo no podrán efectuarse con personas que tengan parentesco con el titular o los titulares de las empresas, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. Dichos extremos deberán acreditarse ante la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 20 El porcentaje de trabajadores empleados a través del Programa Temporal Subsidio al Empleo, no podrá exceder el 20% (veinte por ciento) de la plantilla permanente en la empresa. Aquellas empresas sin dependientes o con menos de diez trabajadores, podrán contratar un máximo de dos, a través del referido Programa. El límite de contratación podrá modificarse cuando se trate de empresas en expansión o en período de instalación y de puestos de trabajos nuevos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 21 El salario y las condiciones de trabajo de las personas contratadas a través del Programa Temporal Subsidio al Empleo, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes. Artículo 22 El Programa Temporal de Subsidio al Empleo se aplicará a partir del 1° de enero de 2019 y hasta que se agote el crédito dispuesto de $ 480.000.000 (cuatrocientos ochenta millones de pesos uruguayos). La totalidad de los subsidios se calcularán sobre la base de dieciocho meses y hasta la cobertura máxima que posibilite el crédito presupuestal. Artículo 23 Los subsidios establecidos en el Programa Temporal de Subsidio al Empleo, serán calculados por el Banco de Previsión Social y se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de las empresas ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. Artículo 24 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de su unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", realizará el seguimiento, aplicación, ejecución y avance del programa. Asimismo será el responsable de remitir al Banco de Previsión Social la información relativa a los beneficiarios que accedan al Programa, y de proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas la información que este requiera, a efectos de evaluar la utilización del monto máximo autorizado así como el desarrollo del programa. Artículo 25 Cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Ministerio de Economía y Finanzas constaten que los compromisos asumidos alcancen el monto máximo establecido en la ley, informarán al Banco de Previsión Social e Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional a efectos de suspender la incorporación de nuevos beneficiarios. Artículo 26 Para hacer efectivo el financiamiento del Programa Temporal del Subsidio al Empleo, se exhorta al Banco de Previsión Social a proporcionar información de forma mensual al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conteniendo datos de los beneficiarios que efectivamente accedan al Programa e información de todos los subsidios otorgados mensualmente. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social controlará dicha información con la remitida oportunamente al Banco de Previsión Social y comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas los montos aprobados de forma mensual, y la proyección de pagos de los mismos, hasta la finalización de los plazos correspondientes. Los reintegros al Banco de Previsión Social serán efectivizados por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, previa autorización del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, con cargo a la partida establecida en el literal C) del artículo 17 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008. El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional reflejará como ingresos en sus estados contables los pagos que el Ministerio de Economía y Finanzas realice por este concepto, conjuntamente con los egresos destinados a la financiación del Programa. Será a su vez, el responsable de efectuar la rendición de cuentas correspondiente al desembolso recibido. Artículo 27 Comuníquese, publíquese, etc.
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