Resolución 9/2011 - CREACION INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR DE COBERTURA TOTAL. LUVTEL S.A. SUMA SOCIEDAD URUGUAYA DE MEDICINA AVANZADA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se autoriza la creación de LUVTEL S.A. como institución de asistencia médica privada de cobertura total, pero antes de operar debe obtener la habilitación correspondiente del Ministerio de Salud Pública.
VISTOS: VISTO: la gestión promovida por la firma LUVTEL S.A. denominada "SUMA" (SOCIEDAD URUGUAYA DE MEDICINA AVANZADA); RESULTANDO: I) que por la misma solicita la creación como Institución de Asistencia Médica Privada Particular de Cobertura Total, sita en la calle José Mazzini N° 2957 de esta ciudad, bajo la Dirección Técnica de la Dra. Cristina Tur; II) que por Resolución del Poder Ejecutivo (Interna N° 172/2002) de 1° de octubre de 2002 se autorizó la creación y habilitación de un Servicio Parcial denominado Sociedad Uruguaya de Medicina Avanzada (SUMA) como intermediación en la Prestación de Asistencia; CONSIDERANDO: I) que la evolución que ha tenido la Institución de referencia, mediante la prestación de servicios de cobertura total, contratando los mismos con Instituciones del Sector Privado con capacidad suficiente a la demanda prevista, determina en los hechos la actuación como Institución de Asistencia Médica Privada Particular de Cobertura Total, en razón que mediante la cuota de prepago se cubren con exceso las prestaciones incluidas en la cobertura de asistencia de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos 93, 94, y 98 del Marco Regulatorio de la Asistencia Médica, aprobado por Decreto 455/001 de 22 de noviembre de 2001; II) que los interesados dieron cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en la materia; III) que el Departamento Evaluación de la Conformidad de la División Habilitación Sanitaria, establece que la presente Resolución no implica que la mencionada firma sea incluida en el Fondo Nacional de Salud (FONASA); IV) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública no formula objeciones al respecto; ATENTO: a lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 455/001 de 22 de noviembre de 2001; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: FIRMANTES: JOSE MUJICA - DANIEL OLESKER 1 Autorízase la creación de la firma LUVTEL S.A. denominada "SUMA (SOCIEDAD URUGUAYA DE MEDICINA AVANZADA)", como Institución de Asistencia Médica Privada Particular de Cobertura Total, con domicilio en la calle José Mazzini N° 2957, bajo la Dirección Técnica de la Doctora Cristina Tur. (*) [Nota: Ver: Resolución Nº 269/011 de 06/06/2011 numeral 1.] 2 La presente Resolución no implica que la mencionada firma sea incluida en el Fondo Nacional de Salud (FONASA). 3 Establécese que previo a la puesta en funcionamiento de la referida Institución, deberá recabarse la correspondiente habilitación del Ministerio de Salud Pública. 4 Comuníquese.