Decreto 354/2017 - INCLUSION A LOS SECTORES VINCULADOS A LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE Y ACTIVIDADES CONEXAS (DISEÑO, ASESORAMIENTO, ETC.), EN EL AMBITO DE LA APLICACION DEL DECRETO 59/014
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree extends DEI registration requirements to national companies whose main activity falls under CIIU Rev. 4 Divisions 60–63, and it treats Divisions 10–33 as industrial activity for Article 3 of Decree 59/014.
VISTOS: VISTO: la configuración de la actividad industrial contemporánea y la importancia que la industria del software y sus actividades conexas tienen para la economía nacional. RESULTANDO: I) que se entiende que los sectores vinculados a la industria del software y actividades conexas (diseño, asesoramiento, etc.) forman parte de la nueva configuración de la actividad industrial y que por tanto, resultan de particular interés para el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), y en particular para la Dirección Nacional de Industrias (DNI), así como para una multiplicidad de organizaciones públicas y privadas; II) que por lo expuesto en el resultando anterior, es fundamental contar con información actualizada sobre las empresas pertenecientes a dichos sectores. CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 59/014 crea el Directorio de Empresas Industriales (DEI) con el objetivo de disponer de la información identificatoria de las empresas industriales nacionales permanentemente actualizada; II) que su artículo 3° establece que las empresas que desarrollen actividad industrial en el país, deberán inscribirse en el mencionado Directorio; III) que a los efectos de las estadísticas nacionales la actividad de las empresas se clasifica según lo establecido en Clasificación Industrial Internacional (CIIU); IV) que a la fecha, la última versión adaptada a Uruguay de dicha Clasificación es la CIIU Revisión 4; V) que en virtud de lo expuesto corresponde incluir a los sectores vinculados a la industria del software y actividades conexas (diseño, asesoramiento, etc.), en el ámbito de aplicación del mencionado Decreto; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Decreto N° 59/014 de fecha 13 de marzo de 2014 y a la clasificación industrial establecida en la CIIU, revisión 4; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE Artículo 1 A los efectos de lo establecido en el artículo 3° del Decreto 59/014 de fecha 13 de marzo de 2014, se consideran empresas con actividad industrial aquellas cuya actividad principal se clasifique bajo las Divisiones 10 a 33 de la CIIU Rev. 4. [Nota: Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).] Artículo 2 Amplíese la obligatoriedad de inscripción en el Directorio de Empresas Industriales a las empresas nacionales cuya actividad principal se clasifique bajo las Divisiones 60-63 de la CIIU (en su Rev. 4). [Nota: Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).] Artículo 3 El presente decreto entrará en vigencia a partir de los sesenta días corridos de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 4 Comuníquese, publíquese, etc.