Decreto 101/2018 - MODIFICACION DEL DECRETO 81/014, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 19.061 SOBRE NORMAS EN EL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree changes Article 18 of the complementary rules and defines what counts as the vehicle “fecha de nacionalización” for this decree.
VISTOS: VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 81/014, de 3 de abril de 2014; RESULTANDO: I) que el referido Decreto reglamenta la Ley N° 19.061, de 6 de enero de 2013; II) que dicho Decreto dispone, entre otros aspectos: plazos, requisitos y condiciones de comercialización de los vehículos 0 kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas, conforme lo dispuesto en el artículo 1° y 3° de la Ley N° 19.061, de 6 de enero de 2013; CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente proceder a la modificación del citado Decreto de acuerdo a lo propuesto por la UNASEV, a efectos de adecuar los requisitos exigidos en la normativa con las posibilidades y condiciones de comercialización existentes respecto a los anclajes rígidos para los sistemas de retención infantil en las diferentes categorías de vehículos; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI Artículo 1 Sustitúyese el artículo 18 del Anexo I Normas Complementarias del Reglamento de la Ley N° 19.061 de Tránsito y la Seguridad Vial en el Territorio Nacional aprobado por el Decreto N° 81/014, de 3 de abril de 2014, el siguiente texto: (*) [Nota: Ver: Texto.] Artículo 2 A los efectos de la aplicación del presente Decreto, se entiende por fecha de nacionalización: I) Para los vehículos 0 kilómetro de fabricación extranjera; la fecha de pago establecida en el documento único aduanero (DUA) tramitado para dicho vehículo. II) Para los vehículos 0 kilómetro de fabricación nacional; la fecha de pago establecida en el documento único aduanero (DUA) tramitado para el kit para ensamble de dicho vehículo, de conformidad a las partidas NCM 8708.99.90.50 y 8708.99.90.60 para el ensamble parcial o completo, respectivamente. Artículo 3 Comuníquese, publíquese, archívese.