Resolución 89/1976 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE MANUFACTURA NORTE URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA
The resolution declares the investment project of S.A. Manufactura Norte (Uruguay) of national interest and grants tax/customs exemptions and related promotional benefits, subject to reporting and filing conditions.
AI-assisted research synopsis — verify against the official legal text below.
- Jurisdiction
- Uruguay
- Instrument
- Act or statute
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
- Official source
- View official record ↗
Statute overview
About this statute
This page preserves the statute’s identified version, provision structure, official source link, and stored legal text for reading and research.
Search within this statute
Search all stored provisions in this version.
Legal text
Provisions of Resolución 89/1976 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE MANUFACTURA NORTE URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA
Showing 1 of 1
- document Verify source ↗
Resolución 89/1976 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE MANUFACTURA NORTE URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA
AI-assisted research summary: The resolution declares the investment project of S.A. Manufactura Norte (Uruguay) of national interest and grants tax/customs exemptions and related promotional benefits, subject to reporting and filing conditions.
VISTOS: Visto: la gestión promovida por la firma S.A. Manufactura Norte (Uruguay), tendiente a obtener la declaración de interés nacional y beneficios promocionales, para el Proyecto de Inversión presentado, al amparo de la Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974. Resultando: I) Que la mencionada firma, encara, como primera etapa, la modernización, restructuración y reactivación de la industria de tops, con destino a la exportación, mediante la adquisición de nuevos equipos y repuestos; II) Que en la segunda etapa prevista, para cumplirse a los tres años de funcionamiento, proyecta la incorporación del sector hilandería y la tercera etapa, a los seis años de iniciada la primera, la ampliación de la capacidad instalada del sector peinado; III) Que el Ministerio de Economía y Finanzas comparte en términos generales el informe producido por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, referente al Proyecto de Inversión presentado por S.A. Manufacturera Norte (Uruguay), señalando la posición de dicha Secretaría de Estado que, en el marco de la política económica sustentada, uno de los objetivos perseguidos es el incremento del producto nacional y de las exportaciones con mayor valor agregado nacional, procurando el desarrollo de industrias con alto grado de eficiencia y competitividad, tendiendo en materia de reintegros, a la disminución de los mismos hasta su eliminación. Considerando: I) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial entiende, en base al informe de evaluación efectuado por la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial, que el Proyecto de Inversión presentado cumple con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los objetivos del artículo 4º de la Ley de Promoción Industrial, por estar orientado a la rehabilitación de una empresa, mejorando el balance de divisas y la rentabilidad nacional de la misma; II) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial entiende que corresponde declarar de interés nacional el Proyecto de Inversión, primera y segunda etapa para la rehabilitación de una planta industrial, presentado por S.A. Manufacturera Norte, cuya producción se destinará a la exportación y proponiendo se le conceda diversos beneficios promocionales. Atento: a lo expuesto, lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial, lo establecido en la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974 y lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: BORDABERRY - FRANCISCO ETCHEVERRY FERBER - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA 1 Declárase de interés nacional, el Proyecto de Inversión, primera y segunda etapas, para la rehabilitación de una planta industrial, presentado por la firma S.A. Manufactura Norte (Uruguay), de conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974 y cuya producción será destinada a la exportación. 2 Exonérase a S.A. Manufacturera Norte (Uruguay) en forma total de recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, derechos de Aduana y adicionales, proventos y tasas portuarias y adicionales, impuestos generados en ocasión de la importación del equipamiento, repuestos, materiales y accesorios detallados en el Capítulo IV, literal B y Cuadro IV - 2 del proyecto (Artículo 8º, literales A) y D) de la Ley de Promoción Industrial). 3 Exonérase a S.A. Manufactura Norte (Uruguay) en forma total, por el término de cinco (5) años, del Impuesto al Patrimonio generado por la implantación de la primera etapa, desde la fecha de la presente resolución (Artículo 8º literal A) de la Ley de Promoción Industrial). 4 Autorízase a S.A. Manufactura Norte (Uruguay), a hacer uso del beneficio de canalización del ahorro establecido por el artículo 9º de la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974, así como de las exoneraciones establecidas en el artículo 10º de la mencionada ley y hasta un monto no superior al 50% (cincuenta por ciento) de la inversión total del Proyecto de Inversión, primera etapa, con las siguientes condicionantes: a) Se autoriza a S.A. Manufactura Norte (Uruguay), a proceder a la implantación de la primera etapa del Proyecto de Inversión; b) La empresa S.A. Manufactura Norte (Uruguay), está comprometida a presentar ante el Ministerio de Industria y Energía, un Plan Director General detallado, así como su cronograma de implantación en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la puesta en marcha de la primera etapa del Proyecto de Inversión; c) La mencionada firma, deberá presentar, a los efectos de obtener la aprobación correspondiente, ante el Ministerio de Industria y Energía, el Proyecto Definitivo, así como el cronograma de realización para la segunda etapa del Proyecto de Inversión aprobado previa a la iniciación de la implantación de la misma; d) La empresa S.A. Manufactura Norte (Uruguay), está comprometida a presentar anualmente ante el Ministerio de Industria y Energía y durante los años uno a cinco inclusive de funcionamiento de la primera etapa del Proyecto de Inversión, la siguiente información, así como la documentación necesaria -en caso de solicitársele-, que fundamente los datos aportados: 1) Monto físico y en moneda nacional, de lana sucia adquirida, tops y bousses exportados, orígenes clasificados por calidades para la materia prima y por destinos, para tops y blousses, indicándose los valores para productos exportados a nivel FOB; 2) La empresa mencionada está comprometida a informar y documentar cuando se considere necesario, el estado de ejecución de la implantación del Proyecto así como rendimientos y costos de producción. 5 El Ministerio de Industria y Energía, comunicará a los Organismos competentes, el detalle de los materiales a importar por parte de la firma S.A. Manufactura Norte (Uruguay), a fin de la aplicación de las exoneraciones dispuestas en la presente resolución. 6 Comuníquese, etc.
Provision text is displayed from LexChat’s stored statute record. Use the official source links to verify amendments, commencement, and current legal force.
Ask AI about this statute
Resolución 89/1976 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE MANUFACTURA NORTE URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA
Sign in to ask AI about this statute
Sign in to start authenticated, citation-grounded statute research.
Sign in