Decreto 71/2008 - REGLAMENTACION DE LA INTERVENCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUIDA POR LA CND CON LA PARTICIPACION DE AFE
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree discusses rules for the general framework of AFE’s participation, with CND, in a private-capital company for rail freight activities.
VISTOS: VISTO: Lo dispuesto por el artículo 206 de la ley No. 17.930, 19 de diciembre de 2005, que autoriza a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) para participar en una sociedad anónima con capitales privados, (incisos tercero y cuarto del artículo 188 de la Constitución), para el desarrollo y explotación del transporte de cargas del modo ferroviario en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, intervenir en la rehabilitación de la infraestructura ferroviaria, y en la adquisición del material rodante necesario para el correcto desarrollo de dichas tareas. RESULTANDO: I) Que por la precitada norma se cometió al Poder Ejecutivo la pertinente reglamentación, a fin de precisar el marco general de actuación de la referida sociedad, AFE y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) en la ejecución de las referidas actividades. II) Que el precepto legal referido estableció, además, la exigencia de que AFE participe en la dirección de dicha sociedad. CONSIDERANDO: I) Que el país está experimentando y espera un aumento significativo en sus requerimientos de transporte de carga ferroviario y que la capacidad de transportar carga de AFE se ve limitada actualmente por la falta de modernos sistemas, técnicas y metodologías de organización y funcionamiento del ferrocarril. II) Que a los efectos de cumplir con el mandato legal y lograr una mejora en la eficiencia del servicio de transporte ferroviario de carga, resulta conveniente la reglamentación del marco general de actuación de la referida sociedad, de forma de hacer viable la constitución de ésta y establecer, en dicha constitución y en su funcionamiento, los parámetros necesarios para salvaguardar el interés del estado uruguayo en el funcionamiento del ferrocarril de cargas. ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los incisos tercero y cuarto del artículo 188 de la Constitución de la República, el artículo 206 de la Ley 17.930 y el Decreto Ley Nº 14.396 de 10 de julio de 1975 (Orgánica de AFE). EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI Artículo 1 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 71/008 de 18/02/2008 artículo 1.] Artículo 2 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 71/008 de 18/02/2008 artículo 2.] Artículo 3 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 71/008 de 18/02/2008 artículo 3.] Artículo 4 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 71/008 de 18/02/2008 artículo 4.] Artículo 5 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 71/008 de 18/02/2008 artículo 5.] Artículo 6 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 71/008 de 18/02/2008 artículo 6.] Artículo 7 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 71/008 de 18/02/2008 artículo 7.] Artículo 8 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 71/008 de 18/02/2008 artículo 8.] Artículo 9 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 71/008 de 18/02/2008 artículo 9.] Artículo 10 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 71/008 de 18/02/2008 artículo 10.] Artículo 11 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 71/008 de 18/02/2008 artículo 11.] Artículo 12 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 71/008 de 18/02/2008 artículo 12.] Artículo 13 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 71/008 de 18/02/2008 artículo 13.] Artículo 14 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 71/008 de 18/02/2008 artículo 14.] Artículo 15 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 71/008 de 18/02/2008 artículo 15.]