Decreto 106/1976 - PRORROGA DE PLAZO DE OBLIGATORIEDAD DE TENER TIPIFICADOS EN BODEGA LOS VINOS DE LA COSECHA 1975
Verify source ↗ AI-assisted research summary: La Dirección de Contralor Legal debe recibir las solicitudes de alcoholización hasta el 31 de enero de 1976.
VISTOS: Visto: estas actuaciones, relativas a la gestión planteada por diferentes gremiales de bodegueros, ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca. Resultando: I) Mediante nota de fecha 3 de diciembre de 1975, dichas gremiales formalizaron ante la Dirección de Contralor Legal su aspiración de que, por los motivos expuestos en la aludida nota se modifique el artículo 2 del decreto 831/975, de 30 de octubre de 1975, en el sentido de prorrogar, hasta el 30 de abril de 1976, la obligatoriedad de tener tipificados en bodega los vinos correspondientes a la cosecha 1975; II) La Dirección de Contralor Legal recabó opinión de su Asesoría Técnica, la cual se expidió aconsejando otorgar la prórroga solicitada hasta el 30 de abril de 1976; aunque haciendo la salvedad de que en su concepto, todas las solicitudes de alcoholización que se formulen al respecto deben serlo hasta el 30 de enero de 1976. Considerando: por los fundamentos que expone la Asesoría Técnica de la Dirección de Contralor Legal, que se comparten, se procederá a modificar el artículo 2 del decreto 831/975, de 30 de octubre de 1975. Atento: a lo establecido por el artículo 378 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ Artículo 1 (*) [Nota: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 831/975 de 30/10/1975 artículo 2.] Artículo 2 La Dirección de Contralor Legal recibirá las solicitudes de alcoholización hasta el día 31 de enero de 1976. Artículo 3 Comuníquese, etc.