Resolución 92/2020 - PRORROGA DE PLAZO PARA LA INTERVENCION DE LA ASOCIACION CIVIL "CENTRO UNION COSMOPOLITA"
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se prorroga por hasta seis meses la intervención de la Asociación Civil “Centro Unión Cosmopolita”.
VISTOS: VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo N° 695/019 de 17 de julio de 2019; RESULTANDO: I) que por dicha Resolución se dispuso la Intervención de la Asociación Civil "Centro Unión Cosmopolita", con sede en el Departamento de Colonia, con desplazamiento de sus autoridades por el término de hasta seis meses, designándose como Interventor al Estudio "Mónica Alejandra Rodríguez Morencio MR & Asociados"; II) que la Interventora Doctora Mónica Rodríguez fue notificada de la citada Resolución el día 5 de agosto de 2019, según luce a fojas 685 del expediente administrativo N° 479/2017; III) que el 29 de enero de 2020 la Interventora designada presentó una Nota solicitando la ampliación del plazo de la intervención de la Asociación Civil "Centro Unión Cosmopolita", dado que la misma vence el 5 de febrero de 2020, sin que haya finalizado el trámite para la reforma del Estatuto, la cual constituye uno de los cometidos de la Intervención, siendo además una tarea necesaria para poder realizar elección de autoridades sociales, en el marco de un proceso garantista de los derechos de todos los asociados; CONSIDERANDO: que en mérito a las razones invocadas, resulta pertinente de conceder la prórroga de la Intervención de marras, por un plazo de hasta seis meses; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el apartado n) numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968; LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA - en ejercicio de las atribuciones delegadas - RESUELVE: FIRMANTES: MARÍA JULIA MUÑOZ 1 Prorrógase hasta por seis meses de duración la Intervención de la Asociación Civil "Centro Unión Cosmopolita", con sede en el Departamento de Colonia. 2 Comuníquese a las Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno y a la Dirección General de Registros. 3 Pase a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales a efectos de notificar a la señora Interventora. 4 Cumplido, archívese.