Decreto 102/1983 - REGULACION DE NORMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS TARIFAS AEREAS APROBADAS POR EL PODER EJECUTIVO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: El decreto prohíbe emitir billetes de pasaje u otros documentos contra MCO, PTA u otros documentos emitidos en el exterior a favor de residentes en Uruguay, salvo la excepción prevista para ciertos PTA. También exige comunicar a la Dirección General de Aviación Civil las emisiones o remisiones efectuadas contra esos documentos, y prevé sanción por infracciones.
VISTOS: Visto: la necesidad de dictar normas para el efectivo cumplimiento de las tarifas aéreas aprobadas por el Poder Ejecutivo. Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo da su aprobación a las tarifas aéreas cuyos precios lo son con carácter general y obligatorio para todos los transportadores autorizados; II) Que la situación imperante en el transporte aéreo internacional favorece la utilización de prácticas de comercialización que distorsionan el correcto funcionamiento del mercado, III) Que se han detectado irregularidades en la emisión de pasajes aéreos contra documentos provenientes del exterior, IV) que las prácticas comerciales referidas atentan contra la finalidad perseguida al procederse a la aprobación gubernamental de las tarifas aéreas; V) Que corresponde adoptar las medidas tendientes a evitar que, en la práctica se desvirtúen las tarifas por medios directos o indirectos. Atento: a lo dispuesto en el artículo 37 del decreto 325/974, del 26 de abril de 1974 y a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO Artículo 1 Prohíbese la emisión de billetes de pasaje u otros documentos contra billetes de pasaje "Bonos de Crédito" (MCO) "Aviso de pago anticipado de billetes" (PTA) u otros documentos emitidos en el exterior, a favor de personas residentes en el Uruguay. Artículo 2 Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 1º, la emisión de billetes de pasase contra "Avisos de pago anticipado de billetes" (PTA) emitidos de conformidad a la reglamentación de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) vigente. Artículo 3 Toda emisión o remisión que se efectúe contra billetes de pasajes "Bonos de Crédito" (MCO) o "Avisos de pago anticipado de billetes" (PTA) emitidos en el exterior, deberá ser comunicada a la Dirección General de Aviación Civil adjuntándose fotocopia de los documentos. Artículo 4 Cualquier transgresión a lo dispuesto en este decreto será sancionada de conformidad al artículo 192 del Código Aeronáutico. Artículo 5 Comuníquese, publíquese, etc.