Resolución 76/1989 - DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SALTO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Declara Monumento Histórico la Casa del Partido Colorado de Salto y somete el bien a restricciones de conservación y control.
VISTOS: Visto: la gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar monumento histórico la "Casa del Partido Colorado"de la ciudad de Salto, sita en la calle Joaquín Suárez Nº 37; padrón Nº 117, Segunda sección Judicial del departamento de Salto. Resultando: I) Que las líneas arquitectónicas de la construcción inaugurada el 25 de agosto de 1908, y diseñada y construida por el arquitecto Domingo F. Rocco, se organizan en base a una estricta simetría y modalidades expresivas derivadas del eclecticismo finisecular; II) Que interiormente se destaca el espacio de acceso al nivel elevado y la gran sala de reuniones sobre fachada; resultando de singular interés, los cielorrasos de metal estampado, y algunos frisos pintados que revelan una incipiente influencia del Art Nouveau y los muebles especialmente confeccionados, luciendo monogramas en relieve referidos a su específico destinado; III) Que asimismo el edificio custodia documentos, emblemas, fotografías, etc. de interés testimonial dignos de protección. Considerando: que al asegurar la preservación de este bien se contribuye al mantenimiento de ejemplos testimoniales de carácter arquitectónico-cultural. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto por la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario 536/972 de fecha 1º de agosto de 1972, El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - ADELA RETA 1 Declárase Monumento Histórico, la "Casa del Partido Colorado" de la ciudad de Salto, sita en la calle Joaquín Suárez Nº 37, Padrón Nº 117, Segunda Sección Judicial del departamento de Salto y así como también los muebles, documentos, emblemas, y fotografías que el edificio contiene. 2 Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres: a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las líneas, el carácter o la finalidad del bien, sin previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación; b) Obligación de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin; d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la referida ley 14.040. 3 Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones), a la Dirección de Catastro de Salto, a la Intendencia Municipal de Salto, a la Junta Departamental de Salto, a la Comisión Honoraria del Patrimonio Histórico de Salto, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; al Ministerio de Educación y Cultura, a la Secretaría General de la Asamblea General del Poder Legislativo, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, y a los propietarios del inmueble. 4 Publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.