Resolución 92/2010 - REVOCACION AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. CX 44 AM LIBRE. MONTEVIDEO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The President revokes the prior authorization that let CX44 in Montevideo increase its daytime broadcasting power from 10 KW to 35 KW.
VISTOS: VISTO: la situación de incumplimiento de la emisora que opera en la frecuencia 1410 Khz CX44 de la ciudad de Montevideo, con relación a su habilitación definitiva del aumento de potencia autorizado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1242/005 de 28 de noviembre de 2005; RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 194/001 de 14 de febrero de 2001 la titular de la referida emisora es "Somerland S.A." integrada por los Sres. Marcelo Ortiga Frioni y Gustavo Delfante Irazoqui; II) que con fecha 22 de febrero de 2001 por Resolución N° 52/001 de la Dirección Nacional de Comunicaciones se autorizó el traslado de la planta emisora a su actual ubicación de Felipe Cardozo esquina Camino Colastine y por Resolución N° 19 de 7 de junio de 2001 se autorizó el traslado de sus estudios a la Avenida Garibaldi 2579 de la ciudad de Montevideo; III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1242/005 de 28 de noviembre de 2005, notificada el 5 de diciembre de 2005, se autorizó a la permisionaria, el aumento de potencia de la emisora en horario diurno, de 10 KW a 35 KW de potencia efectiva radiada, estableciéndose que dicho aumento deberá contar con un sistema de antena direccional cuyos parámetros técnicos serán fijados por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones; IV) que a partir del 19 de diciembre de 2005 se comenzó, de oficio la tramitación de la habilitación definitiva de la emisora, solicitándose inicialmente documentación técnica necesaria otorgándose un plazo para su presentación, y el no cumplimiento de esta presentación motivó su exigencia bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones; V) que aprobados los aspectos técnicos se solicitó la presentación de la autorización o habilitación municipal para la instalación de la torre portante de la antena y/o antenas, con fecha 22 de junio de 2007, la que no ha sido agregada, habiéndose tomado en varias oportunidades conocimiento de la obligación; VI) que ante la situación irregular de obrados, los servicios jurídicos de URSEC, sugirieron la revocación de la autorización de aumento de potencia dispuesta por la Resolución N° 1242/005, ya citada; VII) que conferida la vista reglamentaria a la parte, la misma no articuló descargos, solicitando con fecha 5 de octubre de 2007, un nuevo plazo para cumplir con la presentación de la habilitación municipal requerida, sin que la hubiere aportado hasta la actualidad; CONSIDERANDO: que corresponde a la URSEC, el control del servicio de Radiodifusión, así como la aplicación de las normas que lo regulan, destacándose entre éstas, las disposiciones del artículo 19 del Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978, que establece obligaciones de las radiodifusoras en relación a la protección a la vida humana y la protección de personas; ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, los Decretos Nos. 734/978 de 2 de diciembre de 1978, 114/003 de 25 de marzo de 2003 y 155/005 de 9 de mayo de 2005, lo informado por la División Técnica y la Asesoría Letrada de la URSEC, y los informes elaborados por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, RESUELVE: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - ROBERTO KREIMERMAN 1 Revocar la Resolución N° 1242/005 de 28 de noviembre de 2005, que autorizó el aumento de potencia en la emisora que opera en la frecuencia 1410 KHz CX44 de la ciudad de Montevideo de 10 KW a 35 KW de potencia efectiva radiada, en horario diurno. 2 Comuníquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.