Resolución 1/2001 - MODIFICACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Gasoducto Cruz del Sur S.A. must file a sworn declaration before importation so subcontractors can use the transferred import-tax exemption, and the company may receive a VAT credit on local purchases tied to the imported goods up to U$S 170,093,000.
VISTOS: VISTO: la solicitud de la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., tendiente a que se sustituyan los numerales 2º, 3º y 4º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión; que se extiendan los beneficios que le han sido otorgados, para la importación de equipamiento, a las emperass subcontratadas que realizarán la obra bajo modalidad llave en mano, así como se le incremente el monto imponible de compras en plaza exoneradas de IVA, por la misma cantidad que le transfiere a las empresas subcontratadas; RESULTANDO: la empresa manifiesta que por problemas ajenos a la misma fue diferido el comienzo de las obras y que se identificaron algunos inconvenientes que justifican cambios en los Anexos A, B y C y en la modalidad de la construcción de las obras; CONSIDERANDO: I) la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado; II) que al asumir las empresas subcontratistas la importación y posterior enajenación a la Concesionaria de equipos incluidos en el Anexo A de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, se generará para Gasoducto Cruz del Sur S.A. un IVA-compras no tomado en cuenta en la mencionada resolución, por un monto imponible máximo de U$S 170:093.000; III) corresponde como consecuencia de lo precedentemente expresado, ajustar el monto imponible máximo de las adquisiciones de bienes en plaza que darán lugar al crédito por IVA-compras a favor de la Concesionaria, dispuesto por la resolución antes citada; ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: FIRMANTES: BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION 1 (*) [Nota: Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 730/999 de 24/08/1999 numerales 2, 3 y 4.] 2 Transfíerese la exoneración de tributos a la importación aplicables en oportunidad de la misma, que se estableció por el numeral 2º de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, a las empresas subcontratadas por Gasoducto Cruz del Sur S.A. a los efectos de llevar a cabo las obras comprendidas en el Contrato de Concesión de Obra Pública correspondiente. Para que las empresas subcontratistas puedan hacer efectiva la exoneración, Gasoducto Cruz del Sur S.A. deberá presentar, previamente a la importación, una Declaración Jurada con el detalle de todas las empresas que subcontratará y de los bienes a importar del Anexo A1, que forma parte de esta resolución, que correspondan a cada una de ellas. Dicha Declaración Jurada deberá ser presentada para su aprobación ante la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien lo comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva y a los demás organismos que corresponda. (*) [Nota: Ver: Texto/imagen (Anexo A1). Ver en esta norma, numeral: 3.] 3 Otórgase a Gasoducto Cruz del Sur S.A. un crédito por el IVA incluído en la adquisición en plaza, de los bienes del Anexo A1, a las empresas y por los bienes incluídos en la Declaración Jurada prevista en el numeral anterior. Este crédito tendrá, como límite máximo, el IVA correspondiente a los bienes adquiridos por la Concesionaria, hasta un monto imponible máximo de U$S 170:093.000 y sólo podrá ser reconocido cuando dichos bienes sean los mismos que las empresas subcontratistas hayan importado con la exoneración prevista en el numeral anterior. El crédito referido se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para los exportadores. [Nota: Ver: Texto/imagen (Anexo A1).] 4 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.