Decreto 100/1996 - IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This section introduces a decree about the tax on agricultural goods and related issues for exported horticultural products and imported taxable goods.
VISTOS: Visto: El Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios; Resultando: I) Que se han recibido planteamientos en relación a la incidencia que en la cuantía del impuesto aplicable a los productos hortifrutícolas exportados por los productores, tienen las prestaciones accesorias tales como packing, servicio de frío, etc; II) Que por otra parte, se ha señalado respecto a las importaciones de bienes gravados, una situación de inequidad en relación a los productores nacionales; Considerando: I) Que con respecto a la primera de las situaciones señaladas, se considera conveniente establecer para los citados hechos generadores, una rebaja en las alícuotas del tributo; II) Que en lo atinente a los bienes importados gravados, resulta necesario establecer condiciones de igualdad respecto a los productos nacionales, por lo que debe admitirse que lo pagado por concepto de Impuesto a las Enajenaciones de Bienes Agropecuarios se impute como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio; III) Que asimismo resulta necesario aclarar el alcance de las definiciones de contribuyentes del tributo en el caso de los importadores; Atento: A lo expuesto; El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - LUIS MOSCA Artículo 1 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/996 de 20/03/1996 artículo 1.] Artículo 2 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/996 de 20/03/1996 artículo 2.] Artículo 3 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/996 de 20/03/1996 artículo 3.] Artículo 4 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/996 de 20/03/1996 artículo 4.] Artículo 5 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/996 de 20/03/1996 artículo 5.] Artículo 6 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/996 de 20/03/1996 artículo 6.]