Resolución 75/1997 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GRAYMA S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se declara de interés nacional un proyecto turístico de GRAYMA S.A. y se autorizan beneficios promocionales, con condiciones de plazo y cumplimiento normativo.
VISTOS: Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por la firma GRAYMA S.A. (COMPLEJO TURISTICO GRAN HOTEL PUNTA DEL ESTE) para su calificación como Complejo Turístico; Resultando: el Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto Nº 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector Turismo del País; Considerando: I) que el Decreto Nº 291/95 en el último inciso de su art. 1º establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la captación de la demanda turística; II) la empresa GRAYMA S.A. (COMPLEJO TURISTICO GRAN HOTEL PUNTA DEL ESTE) construirá un Complejo Hotelero en el centro de la ciudad de Punta del Este, de primera categoría, dotado de equipamiento de óptima calidad y asistido con personal calificado, que contará con: cincuenta y dos habitaciones, treinta y seis cocheras distribuidas en dos niveles de subsuelo, restaurant, bar, solarium, piscina, sala de convenciones, salón de usos múltiples y sala de musculación; III) el proyecto aspira a que Punta del Este cuente con la capacidad e infraestructura necesarias para brindar durante la baja temporada un ambiente adecuado para la celebración de congresos, seminarios, eventos culturales y convenciones; IV) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente proyecto viable financiera y económicamente; V) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/95 en virtud de las características e importancia del mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que busca dotar a Punta del Este de una oferta de servicios que pueda cumplir durante todo el año con la demanda de turistas extranjeros y mejorar la oferta gastronómica de la península, para lo que la localización propuesta se considera apropiada; Atento: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y a lo establecido por el Decreto Nº 291/95 de 2 de agosto de 1995; El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - BENITO STERN 1 Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el inciso 2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995 el proyecto de inversión presentado por GRAYMA S.A. para la construcción del Complejo Turístico denominado COMPLEJO TURISTICO GRAN HOTEL PUNTA DEL ESTE, ubicado en el centro de la ciudad de Punta del Este, Primera Sección Judicial del departamento de Maldonado, padrón 74, con frente a la Calle Nº 20 El Remanso, por un monto total de inversión de U$S 3.654.224 (dólares americanos tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veinticuatro). 2 Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995. 3 Autorízase a la empresa GRAYMA S.A., a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 1º del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S 2.251.000. 4 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art. 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 3 de enero de 1996 y el 31 de mayo de 1998. 5 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional. 6 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 7 Comuníquese, etc.