Decreto 10/2006 - CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
This provision gives effect to a wage agreement for certain transport and storage activities not covered by listed subgroups and sets phased salary adjustments.
AI-assisted research synopsis — verify against the official legal text below.
- Jurisdiction
- Uruguay
- Instrument
- Decree law
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
- Official source
- View official record ↗
Statute overview
About this statute
This page preserves the statute’s identified version, provision structure, official source link, and stored legal text for reading and research.
Search within this statute
Search all stored provisions in this version.
Legal text
Provisions of Decreto 10/2006 - CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Showing 1 of 1
- document Verify source ↗
Decreto 10/2006 - CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
AI-assisted research summary: This provision gives effect to a wage agreement for certain transport and storage activities not covered by listed subgroups and sets phased salary adjustments.
VISTOS: VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 13 (Transporte y Almacenamiento), para las actividades no comprendidas en los siguientes Subgrupos: Subgrupo 01 (Transporte Terrestre de Personas Urbano), Subgrupo 02 (Transporte Terrestre de Personas. Internacional, Interdepartamental, Interurbano y de Turismo), Subgrupo 03 (Transporte de escolares), Subgrupo 04 (Transporte Terrestre de Personas. Remises), Subgrupo 05 (Transporte Terrestre de Personas), Capítulo 01 (Choferes de taxímetros de Montevideo), Capítulo 02 (Radio Operadoras), Subgrupo 06 (Transporte Suburbano de Pasajeros), Subgrupo 07 (Transporte de Carga Nacional), Capítulo 00 (Transporte de Carga Nacional General, Capítulo 01 (Transporte de leche a granel), Capítulo 02 (Transporte de bebidas), Subgrupo 08 (Transporte de Carga Internacional), Subgrupo 09 (Transporte Marítimo: de Cabotaje, de Alto Cabotaje, de Ultramar y de Contenedores), Subgrupo 10 (Actividades Marítimas Complementarias y Auxiliares), Capítulo 01 (Agencias Marítimas), Capítulo 02 (Depósitos Portuarios), Capítulo 03 (Terminales y Operadores Portuarios), Subgrupo 11 (Servicios Complementarios y Auxiliares de Transporte. a) Servicios Logísticos; b) Empresas que brindan servicios de carga, descarga, estiba realizada para terceros, dentro del territorio nacional (excepto puertos, depósitos fiscales, aeropuertos, en régimen de ley de puertos, Ley Nº 16.246, y zonas francas); c) Almacenamiento y depósitos para terceros; d) Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de fletes; f) Embalajes con fines de transporte; g) Agencias de carga y/o encomiendas; h) Terminales terrestres de carga.), Subgrupo 12 (Transporte Aéreo de Personas y de Carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos), Capítulo 01 (Aerolíneas Extranjeras), Capítulo 02 (Pilotos de Aviación Civil), Capitulo 03 (Pilotos de Líneas Aéreas), Capítulo 04 (Aeroaplicadores), Capítulo 05 (Talleres de aviones livianos), Capítulo 06 (Pluna), Capítulo 07 (Servicios de Aeropuertos Privados), Capítulo 08 (Servicios de Rampas), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005. CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI Artículo 1 Establécese que el acuerdo suscrito el 27 de diciembre de 2005, en el Grupo Núm. 13 (Transporte y Almacenamiento), que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1° de julio de 2005, para todas las actividades referidas en el numeral segundo del mencionado acuerdo. CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO ACTA: A los 27 días del mes de diciembre de 2005, reunidos los delegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 de "Transporte y Almacenamiento"; en representación del sector empleador la Sra. Cristina Fernández y el Sr. Francisco Sugo que sustituye al Sr. Ernesto Toledo (que renunció); en representación del sector trabajador los Sres. Juan Llopart y José Fazio y en representación del Poder Ejecutivo el Cr. Jorge Notaro, la Dra. Cecilia Siqueira, la Lic. Mariana Sotelo y el Lic. Bolívar Moreira, elevan al Sr. Director Nacional de Trabajo, Sr. Julio Baraibar el siguiente acuerdo: Visto que en este grupo se han alcanzado los siguientes acuerdos salariales: * 01 Transporte terrestre de personas. Urbano. * 02 Transporte terrestre de personas. Internacional, interdepartamental, interurbano y de turismo. * 03 Transporte de Escolares * 04 Transporte terrestre de personas. Remises * 05 Transporte terrestre de personas: 05-01 Choferes de Taxímetros de Montevideo; 05-02 Radio operadoras. * 06 Transporte sub urbano de pasajeros. * 07 Transporte de carga nacional: 07-00 Transporte de Carga nacional general; 07-01 Transporte de leche a granel; 07-02 Transporte de Bebidas. * 08 Transporte de Carga Internacional * 09 Transporte Marítimo: de cabotaje, de alto cabotaje, de ultramar y de contenedores. * 10 Actividades marítimas complementarias y auxiliares: 10-01 Agencias marítimas; 10-02 Depósitos Portuarios; 10-03 Terminales y Operadores Portuarios. * 11 Servicios complementarios y auxiliares del transporte. a) Servicios Logísticos, b) Empresas que brindan servicios de cargas, descargas, estiba realizada para terceros dentro del territorio nacional excepto (Puertos, depósitos fiscales, aeropuertos en régimen de ley de puertos ley Nº 16.246 y Zonas Francas), c) Almacenamiento y depósitos para terceros, d) Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de fletes, f) Embalajes con fines de transporte, g) Agencias de carga y/o encomiendas, h) Terminales terrestres de carga. * 12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos: 12-01 Aerolíneas extranjeras, 12-02 Pilotos de aviación civil; 12-03 Pilotos de líneas aéreas; 12-04 Aeroaplicadores; 12-05 Talleres de aviones livianos; 12-06 Pluna; 12-07 Servicios de Aeropuertos privados; 12-08 Servicio de Rampas. Para aquellas actividades de transporte o almacenamiento que no se encuentran incluidas en la lista anterior, y en carácter exclusivo para las mismas, se acuerda aplicar las pautas de ajuste salarial propuestas por el Poder Ejecutivo en la forma que se detalla a continuación: PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006. SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas y actividades de transporte o almacenamiento que no están comprendidas en los laudos mencionados anteriormente. TERCERO. 1) Ajuste salarial del 1º de julio de 2005 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2005, un incremento salarial del 9.55% (nueve con cincuenta y cinco por ciento), sobre los salarios nominales vigentes al 30 junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) Un porcentaje por concepto de inflación pasada, equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del período 01.07.04 - 30.06.05, 4.14 % (cuatro con catorce por ciento). De dicho porcentaje se descontarán los incrementos salariales recibidos en ese lapso por cada trabajador. B) Un 3.13% (tres con trece por ciento) por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05. Dicho porcentaje surge del promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay para los próximos doce meses (6.35%). C) Un 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación. II) Ajuste del 1º de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial del 5. 20% (cinco con veinte por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un 3,13% (tres con trece por ciento) de acuerdo a la encuesta selectiva de expectativas de inflación del BCU a Mayo de 2005. B) Un 2 % (dos por ciento) por concepto de recuperación. CUARTO Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos: 1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2006 los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. 2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006 en función del resultado del cociente de ambos índices en oportunidad del acuerdo a regirá partir del 1º de julio de 2006. QUINTO. Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor. Por el Poder Ejecutivo: Ec. Jorge Notaro Dra. Cecilia Siqueira Lic. Mariana Sotelo Lic. Bolívar Moreira Por el Sector Trabajador Sr. José Fazio Sr. Juan Llopart Por el Sector Empleador: Sra. Cristina Fernández Sr. Francisco Sugo. Artículo 2 Comuníquese, publíquese, etc.
Provision text is displayed from LexChat’s stored statute record. Use the official source links to verify amendments, commencement, and current legal force.
Ask AI about this statute
Decreto 10/2006 - CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Sign in to ask AI about this statute
Sign in to start authenticated, citation-grounded statute research.
Sign in