Decreto 10/2013 - APROBACION DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This decree approves the 95th Additional Protocol to ACE No. 18 and notes when it will enter into force and when Paraguay may adhere.
VISTOS: VISTO: el Nonagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 12 de octubre de 2012 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR en pleno ejercicio de sus capacidades, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, de 24 de julio de 1998, y la Decisión sobre la Suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático, de 29 de junio de 2012; RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Decisión N° 25/12 relativa a "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional", aprobada por el Consejo del Mercado Común, el 29 de junio de 2012; II) que la Decisión CMC N° 25/12 tiene por objeto la adopción de instrumentos comunes de política comercial a los efectos de alcanzar una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR, teniendo en cuenta la coyuntura económica internacional; III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Decisión CMC N° 25/12; CONSIDERANDO: I) que el presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados Partes del MERCOSUR en pleno ejercicio de sus capacidades, treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de este instrumento, de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, que informa sobre la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los referidos Estados Partes del MERCOSUR. La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar tal notificación, en la medida de lo posible, el mismo día en que reciba la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR; II) que el presente Protocolo estará abierto a la adhesión de la República del Paraguay, a partir del día en que cesaren los efectos de suspensión de aquel país, conforme a la Decisión sobre la Suspensión del Paraguay en el MERCOSUR, en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático, de 29 de junio de 2012; III) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Nonagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18; ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: JOSÉ MUJICA - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE Artículo 1 Apruébase el Nonagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 12 de octubre de 2012 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR en pleno ejercicio de sus capacidades, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, - de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, de 24 de julio de 1998, y la Decisión sobre la Suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático, de 29 de junio de 2012 -, la Decisión N° 25/12 del Consejo Mercado Común, relativa a "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional." (*) [Nota: Ver: Texto de la Norma Internacional.] Artículo 2 Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.