AI-assisted research summary: Exempts certain loan interest from VAT when the regulations allow it.
VISTOS: Visto: lo dispuesto por el literal e) del numeral 2º del artículo 17º del Título 10 del Texto Ordenado 1991, con la redacción dada por el artículo 11º de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995. Resultando: que la norma citada establece que quedan exonerados del Impuesto al Valor Agregado los intereses de los préstamos otorgados por la Corporación Nacional para el Desarrollo, en los casos que admita la reglamentación. Considerando: I) que corresponde atender a los fines de promoción del desarrollo nacional que compete a la Corporación Nacional para el Desarrollo. II) que el artículo 11º de la Ley Nº 15.785 de 4 de diciembre de 1985 establece que son cometidos de la Corporación Nacional para el Desarrollo: a) incentivar el desarrollo empresarial, con participación del sector privado. b) favorecer la creación de empresas, fortalecer las existentes y participar, total o parcialmente, en su capital. c) colaborar en la ejecución de las políticas económicas sectoriales, mediante la promoción de la inversión de capitales en sectores empresariales prioritarios. d) analizar y señalar campos para nuevas inversiones, preparar proyectos concretos de inversión y promover el estudio de mercados para nuevos productos y para la colocación de la producción nacional. e) fomentar la investigación, intercambio o incorporación de tecnología. f) contribuir a la expansión del mercado de valores, favorecer la creación de empresas por acciones, cooperativas y otras formas de cogestión empresarial; promover la ampliación de capital en ramas de la actividad nacional donde se requiere la producción en escala y los recursos del sector privado sean insuficientes. g) promover la racionalización de los procedimientos de administración empresarial. h) promover el desarrollo científico y tecnológico nacional, en forma coordinada con la Universidad de la República y otros organismos públicos y privados, apoyando proyectos de investigación. III) que en consecuencia es conveniente exonerar del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos otorgados por el citado organismo, dentro de sus cometidos. Atento: a lo dispuesto por el inciso final del artículo 168º, numeral 4º de la Constitución de la República. El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - LUIS MOSCA Artículo 1 (*) [Nota: Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 1/996 de 08/01/1996 artículo 1.] Artículo 2 Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.