Decreto 102/2006 - FUNCIONARIOS CONTRATADOS DE RELACIONES EXTERIORES. MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This decree concerns a special optional social security contribution regime for locally hired staff of Uruguay’s diplomatic missions and consular offices abroad.
VISTOS: VISTO: El régimen especial y optativo de aportes a la seguridad social uruguaya aplicable al personal contratado por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior; RESULTANDO: I) Que el personal local contratado, conforme al Decreto 318/2003 de 5 de agosto de 2003, aporta sobre la base de las remuneraciones mínimas que perciben los funcionarios de igual grado que cumplen las funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Montevideo; II) Que para determinados empleados locales de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, el aporte ficto sobre la base de las referidas remuneraciones mínimas supone un aporte previsional superior al que correspondería aplicar sobre el salario real nominal que perciben; III) Que en esas situaciones la aplicación del régimen excepcional previsto por el Decreto 318/2003 resulta más gravoso que el previsto con carácter general para los trabajadores públicos y privados; CONSIDERANDO: I) Que la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995 en su Título IX "De la materia gravada y asignaciones computables", establece el régimen general materia gravada, estableciendo en su artículo 147 la aplicación del Principio de primacía de la realidad. II) Que el sistema de remuneraciones fictas establecido por el Decreto 318/2003 de 5 de agosto de 2003, no tuvo por finalidad establecer un sistema más gravoso para los empleados locales de Misiones en el extranjero, sino equiparar sus aportes con los funcionarios de igual grado del Ministerio de Relaciones Exteriores, para evitar las disparidades originadas en los diferentes mercados laborales donde desarrollan sus actividades; ATENTO: A lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI Artículo 1 (*) [Nota: Este artículo agregó a: Decreto Nº 318/003 de 05/08/2003 artículo 1 inciso final.] Artículo 2 Notifíquese, comuníquese, etc.-