Resolución 89/1989 - AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. SERGIO HORNE
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se otorga a Sergio Horne un permiso para comercializar al por mayor productos de la pesca, condicionado a que provengan de una planta industrializadora habilitada por el Instituto Nacional de Pesca.
VISTOS: Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se expresarán; RESULTANDO I) Con fecha 22 de noviembre de 1988 al Sr. Sergio Horne, solicitó el correspondiente permiso de pesca, para ejercer actividades de comercialización al por mayor; II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 29 de noviembre de 1988 expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueran requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975. Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proceder en la forma solicitada por la firma peticionaria. Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971 de fecha 28 de octubre de 1971, decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y resolución 1.715/976 del 3 de diciembre de 1976. El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas, RESUELVE: FIRMANTES: ALBERTO J. BRAUSE 1 Otórgase, a favor del Sr. Sergio Horne, el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de la pesca. 2 El presente permiso queda condicionado a que los productos de la pesca sean elaborados por una planta industrializadora habilitada por el Instituto Nacional de Pesca. 3 La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975. 4 La presente autorización es sin perjuicio de las demás habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 5 Dése cuenta a la Presidencia de la República. 6 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.-