Decreto 10/2008 - EXCEPCION A LOS FUNCIONARIOS CON ALTA ESPECIALIZACION Y RESPONSABILIDAD DEL TOPE LIMITE DE RETRIBUCIONES. DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Certain Civil Registry officials are exempted from the salary cap, up to a limit equal to 20% of the President’s pay, if they perform priority tasks with a high degree of specialization and responsibility.
VISTOS: VISTO: Lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983. RESULTANDO: Que el artículo 105 del Decreto Ley Especial N° 7 citado, establece que la retribución por todo concepto, cualesquiera fuera su financiación con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26 no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera aquel. CONSIDERANDO: I) Que el régimen de topes salariales previstos por el referido Decreto Ley Especial N° 7, se aplica a la generalidad de los funcionarios de la Dirección General del Registro de Estado Civil. II) Que por la misma norma expuesta se exceptúan aquellas situaciones que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y por razones fundadas. III) Que existen determinados funcionarios que desempeñan tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del inciso con un alto grado de especialización y responsabilidad. ATENTO: A lo expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI Artículo 1 Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 del Decreto Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 20% de las retribuciones del Sr. Presidente de la República establecidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Ley N° 15.698, de 28 de diciembre de 1984, a las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Dirección General del Registro de Estado Civil, Programa 11 del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura, que revisten en el Escalafón D, Grado 08, los pertenecientes al Escalafón A, Grado 14 y los pertenecientes al Escalafón C, Grados 08 y 10, que desempeñan tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso y con un alto grado de especialización y responsabilidad. Artículo 2 La Dirección General del Registro de Estado Civil determinará por Resolución fundada los funcionarios que se encuentran incluidos en la excepción. Artículo 3 Comuníquese a la Dirección General del Registro de Estado Civil, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.