Decreto 100/1982 - FIJACION DE NORMAS PARA DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS EN LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA
This provision sets technical dimensions and layout rules for postal items such as envelopes, cards, aerograms, and memoranda, and restricts certain materials and attachments.
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- Jurisdiction
- Uruguay
- Instrument
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Decreto 100/1982 - FIJACION DE NORMAS PARA DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS EN LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA
AI-assisted research summary: This provision sets technical dimensions and layout rules for postal items such as envelopes, cards, aerograms, and memoranda, and restricts certain materials and attachments.
VISTOS: Visto: la resolución C 26 del Convenio de Viena de la Unión Postal Universal de 1964, que encargó al Consejo Consultivo de Estudios Postales de la Organización, un estudio destinado a la implantación de dimensiones normalizadas para los envíos postales, que determinó su incorporación en el artículo 19 aprobado en el congreso de Tokio de 1969 con el ajuste efectuado en el Congreso de Lausana de 1974. Resultando: que dicha norma establece una dimensión mínima de 90 por 140 y una máxima de 120 por 235 milímetros y exige una proporción entre la dimensión menor y la dimensión mayor de los envíos que sea como mínimo la relación entre el lado de un cuadrado y la diagonal del mismo. Considerando: I) Que tal regulación de las dimensiones tiene el claro designio de armonizar exigencias mínimas en el manejo operativo de los envíos, en beneficio de un correo ágil, eficaz y acorde con las exigencias del tráfico postal interno e internacional de acuerdo con las exigencias del intercambio progresivo de los usuarios en tal fundamental mecanismo de comunicación; II) Que si bien por múltiples circunstancias debe descartarse en nuestro medio, por ahora, la clasificación mecánica de la correspondencia, aunque en algunas etapas se realiza, como por ejemplo el uso generalizado de máquinas franqueadoras, y en otros puede considerarse realizable, la normalización al reducir las formas utilizables, conforme con las prácticas internacionales adoptadas, facilitará la simplificación y agilitación interna de nuestras operaciones (confección de atados, tamaños de bandejas uniformes para posibilitar el transporte por elevadores y carriles, etc.); III) Que se entiende como suficiente la utilización de tres tamaños que posibiliten respectivamente la inclusión dentro del sobre, de hojas de oficio, mimeógrafo, carta, dobladas en dos o tres partes en el sentido de su ancho o tarjetas postales, todo conforme a los usos o prácticas generalizados, y que tales apreciaciones comprenden las exigencias regulares de todo tipo de usuarios; IV) Que previo a la redacción de las normas proyectadas fueron consultadas las principales firmas fabricantes de sobres del país, las que sin perjuicio de su amplia colaboración en el ofrecimiento de datos y muestras, concluyeron en la importancia para el proceso de fabricación, por la simplificación de los tipos utilizables; V) El ajustado estudio del Departamento de Capacitación Postal de la Dirección Nacional de Correos, compartido por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), cuya intervención es fundamental por su competencia en la elaboración de normas técnicas industriales de aplicación mundial, y que ha elaborado normas nacionales relativas a formatos de papeles y cartulinas, utilizables en el tráfico comercial precisamente, así como el dictamen favorable de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía. Atento: a lo antes expresado, a lo dispuesto en la resolución C 26 del Convenio de Viena de la Unión Postal Universal de 1964, establecido en el artículo 19 del Convenio del Congreso de Tokio de 1969, con el ajuste efectuado en el Congreso de Lausana de 1974, ratificado por ley 14.542, de 13 de julio de 1976, a lo informado por el Instituto Uruguayo de Normas y Operaciones, Departamento de Capacitación Postal y División Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Correos y la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA NORMA PARA DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS DE LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA CAPITULO I - DEL ALCANCE DE LA NORMA Y LAS DIMENSIONES BASICAS Artículo 1 Fíjanse las dimensiones y características de los envíos correspondencia contenidos en sobres, de los que tengan forma de tarjeta y de los contenidos por hojas plegadas y pegadas conocidas por los nombres de aerogramas y memorándum. CAPITULO I - DEL ALCANCE DE LA NORMA Y LAS DIMENSIONES BASICAS Artículo 2 Se consideran normalizados los envíos bajo sobre hasta 20 gramos de peso y 5mm. de espesor contenidos en los sobres de los formatos números 1, 2 y 3 que se definen en los artículos 4 y 9, los envíos en forma de tarjeta que reúnen las condiciones definidas en los artículos 11, 12 y 13, los aerogramas y memorándum que reúnen los de los artículos 14, 15 y 16. Artículo 3 Los formatos para sobres son el Nº 1: 120 por 235 mm., el Nº 2: 105 por 235 mm, el Nº 3: 114 por 162 mm. Las medidas expresadas admiten una tolerancia en más o en menos de 2 mm. (*) [Nota: Redacción dada por: Decreto Nº 107/983 de 05/04/1983 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 6 y 7. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/982 de 16/03/1982 artículo 3.] CAPITULO II - DE LAS UBICACIONES FIJAS Artículo 4 Los datos de destinatario y remitente así como los sellos postales o estampaciones de máquina franqueadora y las etiquetas de certificación e indicaciones de servicio deberán colocarse en lado liso del sobre, orientados en el mismo sentido que la dimensión mayor de este, según se detalla a continuación: a) Remitente (o membrete) - Formatos Nos. 1 y 2: una franja de 40 mm de ancho por 161 de largo a partir de la esquina superior izquierda. Formato Nº 3: una franja de 40 mm de ancho por 88 de largo a partir de la esquina superior izquierda. b) Sellos Postales o Estampaciones de Máquina Franqueadora, Formatos Nos. 1, 2 y 3: una franja de 40 mm de ancho por 74 de largo a partir de la esquina superior derecha. c) Destinatario - Formato Nº 1: una zona de 63 mm de ancho por 125 de largo ubicada a 42 mm del borde superior, 15 mm del borde inferior y 15 mm del borde lateral derecho. Formato Nº 2: una zona de 48 mm de ancho por 125 de largo ubicada a 42 mm del borde superior, 15 mm del borde inferior y 15 mm del borde lateral derecho. Formato Nº 3: una zona de 57 mm de ancho por 93 de largo ubicada a 42 mm del borde superior, 15 mm del borde inferior y 15 mm del borde lateral derecho. d) Espacio reservado para las indicaciones de servicio. Formato Nº 1: una zona de 63 mm de ancho por 95 de largo ubicada a 42 mm del borde superior y 15 del borde inferior, medida a partir del borde lateral izquierdo. Formato Nº 2: una zona de 48 mm de ancho por 95 de largo ubicada a 42 mm del borde superior y 15 mm del borde inferior, medida a partir del borde lateral izquierdo. Formato Nº 3: una zona de 57 mm de ancho por 54 de largo ubicada a 42 mm del borde superior y 15 mm del borde inferior, medida a partir del borde lateral izquierdo. (*) [Nota: Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.] CAPITULO III - DE LOS ENVIOS VERIFICABLES Artículo 5 Los sobres que contengan impresos o todo otro envío verificable no podrán estar asegurados por grapas o ganchos metálicos. (*) [Nota: Ver en esta norma, artículo: 10.] CAPITULO IV - DE LOS SOBRES PARA LA VIA AEREA Artículo 6 Las dimensiones serán las expresadas en el artículo 3. Estarán señaladas, en ambas caras de sus cuatro bordes por una serie de grupos de cuatro bastones de color azul claro de entre 1 mm y 1.5 mm de espesor, medido en sentido perpendicular al trazo y separados por una distancia igual al espesor, siendo la separación entre los grupos el triple del ya mencionado espesor. Los antedichos grupos de bastones en su conjunto, formarán una orla de 5 mm en todo el contorno de ambas caras del sobre. Lucirán la mención "por avión" en letras de 5 mm de alto y su traducción francesa "Par Avion" en letras de 4 mm de alto, de color blanco sobre fondo azul claro, siendo este fondo un rectángulo de 13 x 37 mm con su dimensión mayor paralela a la dimensión mayor del sobre, extendido entre los 40 y 53 mm a partir del borde superior de este y entre los 10 y 47 mm a partir del borde lateral izquierdo. La palabra "remitente" en letras de 1.5 mm de color azul claro, se imprimirá en el ángulo superior izquierdo, tan próximo como sea posible a la orla mencionada en el inciso 2º. Un grupo de 5 casillas de 8 x 6 mm, formando un conjunto de 8 x 30 mm. Se imprimirá con su dimensión mayor paralela a la dimensión mayor del sobre, extendido entre los 29 y 37 mm a partir del borde superior de este y entre los 17 x 47 mm a partir del borde lateral izquierdo, debiendo estar precedido por las palabras "Código Postal" en letras de 1.5 mm las que se ubicarán entre la primera de las casillas y la orla del sobre, todo ello en calor azul claro. A 40 mm del borde superior y a 74 mm del borde lateral derecho se imprimirá un ángulo de 8 a 12 mm de lado posicionando la ubicación fija descripta en el artículo 4º apartado b). Dentro de la zona así delimitada se imprimirá la palabra "sellos" en letras de 1.5 mm de color azul claro. (*) [Nota: Ver en esta norma, artículo: 16.] CAPITULO V - DE LOS SOBRES CON VENTANA Artículo 7 Las dimensiones serán las expresadas en el artículo 3º y las dimensiones y ubicación de la ventana serán como máximo las que se detallaron en el artículo 4º, apartado c), aunque se aceptarán otras de dimensiones menores a condición de que su eje mayor coincida con el del sobre y no se extienda más allá de la antedicha zona. Artículo 8 La ventana se confeccionará con celofán o material similar, completamente transparente, el que deberá estar perfectamente adherido al lado interior del sobre, libre de arrugas y de modo que no se desprenda por la manipulación y/o tratamiento mecanizado en los envíos. Queda prohibido el uso de ventanas obtenidas mediante procedimientos químicos en el propio papel del sobre, el uso de franjas de color marginando las ventanas, así como el uso de ventanas carentes de material transparente (ventanas caladas). (*) [Nota: Redacción dada por: Decreto Nº 107/983 de 05/04/1983 artículo 1. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/982 de 16/03/1982 artículo 8.] Artículo 9 El contenido deberá estar colocado de manera que solo se pueda leer la dirección a través de la ventana, excepto cuando la Dirección Nacional de Correos haya autorizado al usuario adjudicar números de certificación mediante computadoras, en cuyo caso estos podrán aparecer en la ventana de acuerdo a las especificaciones que se fijen. El contenido deberá estar lo más fijo que sea posible, dentro del sobre y en caso de que pueda sufrir movimientos, estos no deberán tener una entidad que afecte la legibilidad de la dirección. Artículo 10 La prohibición establecida en el artículo 5 rige íntegramente para los envíos contenidos en sobre con ventana (envíos verificables). CAPITULO VI - DE LOS ENVIOS EN FORMA DE TARJETA Artículo 11 Las dimensiones de los envíos en forma de tarjeta no serán inferiores a 90 x 140 mm. ni superiores a 105 x 148 mm. con una tolerancia en más o en menos de 2 mm. (*) [Nota: Redacción dada por: Decreto Nº 107/983 de 05/04/1983 artículo 1. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/982 de 16/03/1982 artículo 11.] Artículo 12 Tendrán las siguientes ubicaciones fijas: a) Una zona para franqueo de 40 mm de ancho por 74 de largo a partir de la esquina superior derecha del anverso. b) Una zona para destinatario ubicada inmediatamente debajo de la zona para franqueo. c) Una zona para mensaje ocupando el área remanente en la parte izquierda del anverso. d) El reverso podrá utilizarse para mensaje o podrá estar ilustrado. Artículo 13 Las tarjetas deberán estar confeccionadas en cartulina o material similar, con una consistencia suficiente como para no ser afectada por la manipulación y/o tratamiento mecánico de los envíos. CAPITULO VII - DE LOS AEROGRAMAS Y MEMORANDUM Artículo 14 Las dimensiones de los aerogramas emitidos por la Dirección Nacional de Correos, y de los memorándum impresos por particulares serán una vez plegados y cerrados las que se establecen en el artículo 11 para los envíos en forma de tarjeta. Artículo 15 Los datos de destinatario y remitente, así como los sellos postales o las estampaciones de máquina franqueadora cuando correspondiere deberán colocarse en el lado liso del aerograma o memorándum, orientados en el mismo sentido que su dimensión mayor y en las ubicaciones fijas que se detallan a continuación; a) Remitente o membrete: una franja de 40 mm de ancho por 70 a 74 milímetros de largo a partir de la esquina superior izquierda. b) Sellos postales o estampaciones de máquina franqueadora si correspondiere: una franja de 40 mm de ancho por 74 mm de largo a partir de la esquina superior derecha. c) Destinatario: una zona de entre 33 y 48 mm de ancho por entre 75 y 83 mm de largo ubicada a 42 mm del borde superior, 15 mm del borde inferior y 15 mm del borde lateral derecho. d) Espacio reservado para las indicaciones del servicio: una zona de entre 33 y 48 mm de ancho por entre 42 y 50 mm de largo ubicada a 42 milímetros del borde superior y 15 del borde lateral izquierdo. Artículo 16 Los aerogramas estarán señalados por una orla igual a la que se describe en el artículo 6, apartado b). CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS Artículo 17 A partir de la implantación del Código Postal, se otorgará un plazo a cuyo vencimiento dejarán de considerarse normalizados aquellos envíos cuya dirección no incluya la indicación del número de Código. Artículo 18 Las dimensiones de los sobres normalizados Nos. 1, 2 y 3 no excluyen el transporte por vía postal de envíos que tengan otros tamaños, pero en este caso el Correo se reserva el derecho, de acuerdo a la Legislación vigente, de aplicar una tarifa diferencial que le permita absorber los mayores costos operativos resultantes. Las dimensiones máximas absolutas son: largo, ancho y alto sumados 900 mm sin que la dimensión mayor exceda de 600 mm y para objetos en forma de rollo, largo más dos veces el diámetro 1040 mm sin que la dimensión mayor exceda de 900 mm. Las dimensiones mínimas absolutas son: un frente de 90 x 140 mm y para objeto en forma de rollo, largo más dos veces el diámetro 170 mm sin que la dimensión menor sea inferior a 100 mm. Las dimensiones establecidas en los incisos 2 y 3, admiten una tolerancia en más o en menos de 2 mm. (*) [Nota: Redacción dada por: Decreto Nº 107/983 de 05/04/1983 artículo 1. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/982 de 16/03/1982 artículo 18.] Artículo 19 Facúltase a la Dirección Nacional de Correos a otorgar a los interesados los plazos necesarios para permitir el agotamiento de las existencias en plazo de los sobres que no se ajustan a las dimensiones y características establecidas en el presente decreto. Artículo 20 Comuníquese, publíquese, etc
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