Resolución 26/2000 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The investment project of AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A. is declared promoted, with import and tax benefits, but the company must report production and sales information and comply with applicable rules.
VISTOS: VISTO: la solicitud de la empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., referente a la elaboración de productos químicos, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales; RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación de la capacidad de la planta de producción de engrases y recurtientes para cueros, la instalación de una planta automatizada para mezclado de productos químicos en polvo y la mejora y remodelación general de otras secciones de la fábrica; CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 que estiman conveniente acceder a lo solicitado; ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - PRIMAVERA GARBARINO - LUIS MOSCA 1 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., referente a la elaboración de productos químicos. 2 Exonérase en forma total a la empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional: * Una (1) envasadora automática de tambores. * Dos (2) conveyor para planta automatizada para mezclado de productos químicos. * Un (1) dump station para planta automatizada para mezclado de productos químicos. * Un (1) hover lift para planta automatizada para mezclado de productos químicos. * Un (1) vent lift para planta automatizada para mezclado de productos químicos. * Un (1) sistema de ensacado. * Dos (2) intercambiadores de calor a placas para planta de recuperación de calor de vapor venteado. * Una (1) bomba para solución de soda caústica. * Una (1) planta de granulación de productos químicos. * Dos (2) bombas GG-PY de 2 x 1-1/2", con doble sello, con motor/acople/base de 15 HP TEFC-IP54 en 220/380/50/3. * Una (1) embolsadora estacionaria. * Un (1) ablandador de agua automático. 3 Otórgase a la firma AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 2.821.306, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/09/98 y el 31/08/2000. En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º. La empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/08/2001. 4 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados. 5 A los efectos del control y seguimiento, la empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida. 6 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido. 7 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 8 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.