Resolución 77/1997 - AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. PADISUR S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: PADISUR S.A. is authorized to wholesale commercialize fish products, but must pay the applicable fees, comply with information requests from the National Institute of Fisheries, and still obtain any national or municipal permits that apply.
VISTOS: Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se expresarán; Resultando: I) con fecha 7 de noviembre de 1996, la firma PADISUR S.A., solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de pesca; II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 21 de enero de 1997, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca; Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y decreto Nº 343/996, de 28 de agosto de 1996; El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI 1 Otórgase a favor de la firma PADISUR S.A., el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos de la pesca, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente. 2 El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975. 3 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 4 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.