Decreto 75/2007 - EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN YENES JAPONESES SERIE A 2007
Verify source ↗ AI-assisted research summary: El decreto ordena emitir Bonos del Tesoro en yenes japoneses, fija monto, plazo y valor mínimo, y autoriza/encarga varias actuaciones para su colocación, pago y documentación.
VISTOS: VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. RESULTANDO: que en el mismo, se da cuenta de las posibilidades de acceso de la República al mercado japonés de capitales. CONSIDERANDO: I) la oportunidad de efectuar una nueva emisión de Bonos del Tesoro en condiciones favorables. II) la importancia de participar en el mercado financiero mencionado, contribuye a diversificar y mejorar las alternativas de gestión de la deuda nacional. III) que en este sentido, las propuestas de Sumitomo Mitsui Banking Corporation como Organizador y Agente de Emisión y Pago y de Japan Bank for International Cooperation como Garantía, resultan convenientes, por lo que corresponde aprobar los contratos respectivos. ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.947 de 8 de enero de 2006. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI Artículo 1 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en yenes japoneses, por hasta la suma de ¥ 30.000.000.000,oo (treinta mil millones de yenes), los que se denominarán "Bonos Globales en Yenes Japoneses -Serie A (2007), con un plazo de diez años. El valor de cada Bono no será inferior a ¥ 100.000.000,oo (cien millones de yenes) y los Bonos serán al portador. Llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente de Política Monetaria y Operaciones del Banco Central del Uruguay. Artículo 2 Los intereses que devengarán los Bonos, se pagarán semestralmente en yenes japoneses, según el cupón fijo establecido el día de la colocación. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos. El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y serán pagaderos en la moneda de emisión. Artículo 3 Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay, por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del Agente respectivo. Artículo 4 Autorízase la expedición de títulos representativos de los Bonos en caso de ser aquéllos necesarios. Artículo 5 Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planilla y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los recursos provenientes de la colocación de los Bonos. Artículo 6 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos que se requieran a los efectos de la emisión, colocación y garantía de los Bonos. Artículo 7 Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la República. Artículo 8 Encomiéndase a la Directora General del Ministerio de Economía y Finanzas Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias. Artículo 9 Comuníquese, publíquese, etc.