Decreto 103/2008 - FUNCIONARIOS. COMPENSACION AL CARGO. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
El decreto fija reglas y montos de varias compensaciones para funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y ordena a la Contaduría General de la Nación hacer los ajustes presupuestales necesarios.
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Decreto 103/2008 - FUNCIONARIOS. COMPENSACION AL CARGO. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
AI-assisted research summary: El decreto fija reglas y montos de varias compensaciones para funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y ordena a la Contaduría General de la Nación hacer los ajustes presupuestales necesarios.
VISTOS: VISTO: lo dispuesto en los artículos 59, 75, 76, 77, 78 y 80 del Capítulo III "Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos" de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007; RESULTANDO: I) que, el citado artículo 59 autorizó al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación, la corrección de los errores u omisiones detectados para la aplicación de las normas incluidas en el capítulo mencionado en el Visto, así como en el Anexo denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos"; II) que, como consecuencia de lo dispuesto en la citada norma, la Contaduría General de la Nación deberá realizar, en los casos estrictamente necesarios, los ajustes presupuestales que correspondan a efectos de la aplicación de las normas dispuestas en el capítulo mencionado en el Visto; III) que, los artículos 75, 76, 77, 78 y 80 de la misma Ley encomendaron al Poder Ejecutivo la determinación de los montos de las compensaciones a que refieren las citadas normas legales, estableciéndolos en importes fijos desvinculados, a los efectos de su cálculo, de toda otra retribución; CONSIDERANDO: I) que, en el marco de lo dispuesto por el citado artículo 59, corresponde prever la financiación de los montos de la "Compensación al Cargo" en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", para el caso de que las partidas asignadas en los cuadros adjuntos en el Anexo al presente decreto, resultaran insuficientes; II) que, en virtud de la misma disposición, corresponde prever el pago de la diferencia en la retribución de quienes cumplan funciones diferentes al grado presupuestal que ostentan; III) que, a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde que el Poder Ejecutivo determine el monto de las retribuciones, de conformidad con lo expresado en el Resultando III) del presente decreto; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI Artículo 1 En las Unidades Ejecutoras del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", la "Compensación al Cargo", se integrará con los Objetos del Gasto previstos en el Anexo I denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos". En caso de ser necesario financiar dicha compensación, se recurrirá - por su orden - a: 1) las compensaciones personales originadas en procesos de redistribución de funcionarios o del cumplimiento del artículo 7 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra categorizada como tal en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva. 2) los créditos que indique el Inciso. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales necesarios. Artículo 2 El remanente de la partida por alimentación que perciben los funcionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" que cumplen tareas en la División Industria Animal y que surge de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 75 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, sumado a las compensaciones previstas en los artículos 311 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 y 209 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, categorizado como "Compensación Especial", quedará establecido en los montos de la siguiente tabla: ESC GRADO DENOMINACION CATEGORIA IMPORTE FRIGORIFICO PARTIDA A 16 DIRECTOR I y II 42.000,00 A 15 DIRECTOR DIVISION I y II 42.000,00 A 14 SUB-DIR. DIVISION I y II 38.500,00 A 13 JEFE DEPARTAMENTO I y II 35.500,00 A 12 JEFE DE SERVICIO I 31.000,00 A 12 JEFE DE SERVICIO II 27.000,00 A 12 VETERINARIO I 25.000,00 A 12 VETERINARIO II 23.000,00 B 11 TECNICO IV I y II 18.600,00 D 08 ESPECIALISTA VI I 18.600,00 D 08 ESPECIALISTA VI II 17.500,00 D 07 ESPECIALISTA VII I 18.600,00 D 07 ESPECIALISTA VII II 17.500,00 D 06 ESPECIALISTA VIII I 18.600,00 D 06 ESPECIALISTA VIII II 17.500,00 (*) Los funcionarios pertenecientes a los escalafones detallados en la tabla precedente, que cumplan funciones diferentes a las de su cargo presupuestal, se considerarán asimilados, a los efectos del cobro de esta compensación, al grado correspondiente a la función que desempeñan, siempre dentro de su escalafón. Los funcionarios de los Escalafones C "Administrativo", E "Oficios", F "Servicios Auxiliares" y R "Personal no incluido en escalafones anteriores", que hayan ingresado o ingresen a la Inspección Veterinaria Oficial en la División Industria Animal de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", se considerarán asimilados al Escalafón D "Especializado", con el grado, denominación y categoría otorgados por Resolución Ministerial, percibiendo la "Compensación Especial" de este artículo. El crédito presupuestal correspondiente al porcentaje dispuesto por el Decreto Nº 26/994 de 19 de enero de 1994, reasignado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se encuentra incluido en los montos de la tabla precedente. [Nota: Redacción dada por: Decreto Nº 336/009 de 20/07/2009 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 3 y 8. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 103/008 de 18/02/2008 artículo 2.] Artículo 3 La compensación a que refiere el literal A) del artículo 78 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla: * Series "Computación" y "Análisis y Programación" ** Series "Tripulación Puente" y "Tripulación Máquina". No tendrán derecho a percibir dichos importes los funcionarios de la División Industria Animal, que perciban la compensación prevista en el artículo anterior del presente decreto. [Nota: Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 103/008 de 18/02/2008. Ver en esta norma, artículo: 8.] Artículo 4 La compensación a que refiere el literal B) del artículo 78 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla: GRADO 30 horas 40 horas 16 689,51 917,05 15 641,42 853,09 14 596,67 793,57 13 555,04 738,20 12 516,32 686,71 11 480,29 638,78 10 446,79 594,23 9 415,62 552,77 8 386,63 514,22 7 359,64 478,32 6 334,55 444,95 5 311,22 413,93 4 289,51 385,04 3 269,30 358,17 2 250,51 333,18 1 238,59 317,33 No corresponderá el pago de la retribución arriba citada mientras el funcionario perciba la compensación por el desempeño de tareas inspectivas en la industria frigorífica. [Nota: Ver en esta norma, artículo: 8.] Artículo 5 La compensación a que refiere el literal A) del artículo 80 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla: * Series "Computación" y "Análisis y Programación" [Nota: Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 103/008 de 18/02/2008. Ver en esta norma, artículo: 8.] Artículo 6 La compensación a que refiere el literal B) del artículo 80 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla: GRADO 30 horas 40 horas 16 2.147,42 2.790,79 15 1.978,85 2.566,59 14 1.931,57 2.365,41 13 1.692,87 2.186,23 12 1.573,90 2.028,00 11 1.468,59 1.887,95 10 1.366,83 1.752,60 9 1.277,30 1.633,52 8 1.198,84 1.529,17 7 1.129,72 1.437,25 6 1.037,04 1.313,97 5 963,74 1.216,49 4 913,33 1.149,44 3 869,91 1.091,69 [Nota: Ver en esta norma, artículo: 8.] Artículo 7 La compensación a que refiere el literal C) del artículo 80 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla: [Nota: Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 103/008 de 18/02/2008. Ver en esta norma, artículo: 8.] Artículo 8 Los montos establecidos en las tablas de los artículos 2 al 7 del presente decreto, corresponden a valores del 1º de enero de 2007. Artículo 9 Intégrense al presente decreto los cuadros del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", contenidos en el Anexo I de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos". [Nota: Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 103/008 de 18/02/2008.] Artículo 10 Comuníquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.-
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