Decreto 101/2010 - FONDO DE VIVIENDA POLICIAL. COMETIDOS ADMINISTRACION Y CONTROL
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se regula la administración y uso del Fondo de Vivienda Policial, incluyendo quién lo administra, cómo se integra y una condición de antigüedad para que los policías en actividad accedan a sus ayudas.
VISTOS: VISTO: el art. 67 de la Ley N° 18.046 de fecha 24 de octubre del año 2006 por el que se crea el Fondo de Vivienda Policial. RESULTANDO: Que es menester establecer los cometidos, la administración, así como los contralores pertinentes para su correcta utilización. CONSIDERANDO: Que la instrumentación del Fondo de Vivienda Policial deberá ajustarse a los principios de solidaridad, equidad, objetividad y sustentabilidad. ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el art. 87 de la Ley N° 13.640 de 26 de diciembre de 1967, con las modificaciones introducidas por el art. 8° del Decreto-Ley N° 14.230 de 23 de julio de 1974, art. 1° del Decreto-Ley N° 14.854, de 15 de diciembre de 1978, en la redacción dada por el 1° del Decreto-Ley N° 15.217 de 20 de noviembre de 1981, art. 67 de la Ley N° 18.046 citada y por los Decretos 394/975, 395/975 de fecha 20 de mayo de 1975. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI Artículo 1 De la integración del Fondo: Intégrase el Fondo de Vivienda Policial con: A) El aporte del 1% del Fondo de Tutela Social Policial de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. B) Los Fondos provenientes de recupero de prestaciones servidas para la adquisición o reforma de vivienda, que serán otorgados y reintegrados en unidades indexadas. C) Los Fondos de las cuentas de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial a nombre del Servicio de Vivienda Policial depositados en instituciones financieras estatales. D) El producto de donaciones y/o legados otorgados por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras y de organismos de asistencia financiera de cualquier naturaleza. Artículo 2 Tratándose de un fondo solidario, se evaluará la situación de los policías en actividad, retiro y pensionistas a efectos de establecer políticas y soluciones habitacionales. Los policías en actividad deberán contar con un mínimo de 5 años de antigüedad en el Instituto Policial para acceder a las mismas. Habilítase a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial a la regulación por resolución fundada de períodos de aportación diferentes de acuerdo a la demanda y disponibilidad de fondos. [Nota: Ver en esta norma, artículo: 3.] Artículo 3 De los cometidos: Además de lo establecido en el Decreto N° 395/975 serán cometidos del Servicio de Vivienda Policial: A) Realizar convenios de cooperación en gestión con organismos estatales y privados, nacionales o internacionales vinculados al área de la vivienda. B) Asistir a policías en actividad o retiro y pensionistas ante situaciones de grave riesgo habitacional, previa evaluación realizada por profesionales de las diversas áreas involucradas. C) Efectuar préstamos para refacción de vivienda hasta los topes fijados y de acuerdo a las pautas establecidas por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. D) Organizar mecanismos de ayuda propios y/o coordinados con otros organismos ante deterioros en viviendas provocados por inclemencias del tiempo, catástrofes climáticas o siniestros. Autorízase a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, a exceptuar del plazo establecido en el artículo 2, a las ayudas a brindar en caso de catástrofe, riesgo habitacional o inclemencias del tiempo, por resolución fundada, de acuerdo a la resultancia del estudio pormenorizado del caso. Artículo 4 De la vigencia del Fondo: Podrá disponerse del Fondo de Vivienda Policial a partir de la vigencia del presente decreto. Artículo 5 De la administración: El Fondo de Vivienda Policial será administrado por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, a través del Servicio de Vivienda Policial. Artículo 6 Comuníquese, publíquese. Oportunamente archívese.