Resolución 121/2003 - AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. MALIS Y RUIZ DE AUSTRY S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The company is granted a permit to wholesale fishery products, but must pay the applicable fees, follow import conditions, and provide information requested by the fisheries authority.
VISTOS: VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos; RESULTANDO: I) con fecha 6 de mayo de 2002, la firma MALIS Y RUIZ DE AUSTRY S.A., solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de productos de la pesca al por mayor; II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 9 de setiembre de 2002, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma, por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos; ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 73/999, de 10 de marzo de 1999, decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: FIRMANTES: BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA 1 Otórgase a favor de la firma MALIS Y RUIZ DE AUSTRY S.A., el correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente. 2 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a importar se ajusten a lo que establecen los Arts. 29 al 34 del decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes. 3 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975. 4 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 5 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.