Resolución 78/2003 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. COMPLEJOS TURISTICOS. ODAMAR S.A. HOTEL JEAN CLEVERS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This resolution changes the investment amounts in the earlier 1998 resolution for ODAMAR S.A.’s Hotel Jean Clevers project.
VISTOS: VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de enero de 1998 por la que se declaró de interés nacional el proyecto de inversión presentado por la empresa ODAMAR S.A., para la construcción del Hotel denominado "Jean Clevers" y modificativas de fecha 15 de setiembre de 1999, 14 de junio de 2000, 23 de agosto de 2001, 15 de noviembre de 2001, 14 de mayo de 2002, 26 de junio de 2002 y 21 de agosto de 2002. RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de ejecución. CONSIDERANDO: I) Que con fecha 17 de junio de 2002 se presentó ante el Ministerio de Turismo la empresa Odamar S.A. solicitando autorización para la transferencia del Saldo del monto imponible de importación, al crédito por el Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza. II) Que Odamar S.A. ha utilizado la totalidad del crédito otorgado para la adquisición de bienes y servicios en plaza conforme a lo autorizado por el numeral 3) de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de enero de 1998. III) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo consideran que Corresponde acceder a lo solicitado. ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el Decreto 124/001 del 5 de abril de 2001. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE FIRMANTES: BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY 1 Modifícase el numeral 3º de la Resolución de Poder Ejecutivo de fecha 9 de enero de 1998 incrementando el monto imponible en U$S 677.667 (dólares americanos seiscientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete), haciendo un total máximo imponible de U$S 3.237.667 (dólares americanos tres millones doscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y siete). 2 Modifícase el numeral 4º de la mencionada resolución disminuyendo el monto imponible en U$S 677.667 (dólares americanos seiscientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete), haciendo un total máximo imponible de U$S 224.833 (dólares americanos doscientos veinticuatro mil ochocientos treinta y tres). [Nota: Fe de erratas publicada/s: 07/02/2003.] 3 Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.