Decreto 106/2011 - APROBACION DEL REGLAMENTO DE LA PRIMERA ELECCION DE AUTORIDADES DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree approves the regulation for the first election of authorities of the Colegio Médico del Uruguay.
VISTOS: VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 83/010 de 25 de febrero de 2010; RESULTANDO: I) que por el mismo se reglamenta la Ley N° 18.591 de 18 de setiembre de 2009, que crea el Colegio Médico del Uruguay como una persona pública no estatal; II) que por el Capítulo IX, Artículos 71 a 83 de dicho Decreto se prevé el Procedimiento de Elección de las Autoridades del referido Colegio; III) que el Artículo 77 establece la creación de una Comisión Electoral para la realización del primer acto eleccionario y su integración; IV) que el Literal a) del Artículo 78 de la misma disposición determina que dentro de los cometidos de la Comisión Electoral, está el de elaborar el proyecto de Reglamento que regulará el primer acto eleccionario, que deberá ajustarse a lo previsto en el Capítulo VI de la Ley N° 18.591 de 18 de setiembre de 2009 y en el Capítulo IX del Decreto N° 83/010 de 25 de febrero de 2010 y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación; V) que asimismo, el Artículo 81 establece que el padrón electoral del primer acto eleccionario, estará conformado por la totalidad de los Médicos habilitados para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a los registros del Ministerio de Salud Pública y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, a la fecha de constituirse la Comisión Electoral, que lo hizo en abril de 2010; CONSIDERANDO: I) que la Comisión Electoral creada por la norma precitada elaboró el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Médico del Uruguay que le fue cometido; II) que es necesario modificar el citado Artículo 81, a los efectos de poder incluir a los Médicos habilitados para el ejercicio de la profesión hasta la efectiva aprobación del Reglamento de referencia, a fin de evitar la exclusión de los mismos y los consiguientes perjuicios; III) que en virtud de lo expresado, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Médico del Uruguay y modificar el Artículo 81 del mencionado Decreto N° 83/010, sobre conformación del padrón electoral; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Actuando en Consejo de Ministros DECRETA: FIRMANTES: JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - PEDRO BUONOMO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI Artículo 1 Apruébase el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Médico del Uruguay, contenido en el Anexo del presente Decreto y que forma parte integrante del mismo. (*) [Nota: Ver: Texto.] Artículo 2 (*) [Nota: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010 artículo 81.] Artículo 3 Comuníquese, publíquese.