Decreto 172/1977 - REGLAMENTACION DE LAS EXONERACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTS. 85 Y 86 DEL TITULO 33 DEL TEXTO ORDENADO DE LA DGI 1976
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This decree says the tax exemptions in articles 85 and 86 apply to the covered goods and their import or acquisition, but not to taxes under Title 21.
VISTOS: Visto: los artículos 85º y 86º, del Título 33, del decreto 83/976 de fecha 12 de febrero de 1976, por el cual se aprueba el Texto Ordenado de los Tributos de Competencia de la Dirección General Impositiva. Considerando: que para el cumplimiento de la Política Aeronáutica determinada por los decretos 808/973 del 26 de setiembre de 1973 y 325/974 del 26 de abril de 1974, se hace imprescindible dictar la reglamentación de las normas legales mencionadas como forma de encarar la "Revisión de la Política Fiscal" dispuesta en el artículo 74º del citado decreto 325/974 del 26 de abril de 1974. Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, Dirección General de Aviación Civil y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - EDUARDO SAMPSON Artículo 1 Las exoneraciones fiscales consagradas en los artículos 85º y 86º que se reglamentan alcanza a la totalidad de los tributos o proventos nacionales y municipales, aduaneros o portuarios que recaigan sobre cualquiera de los bienes exonerados en la citada disposición o en la importación o adquisición de los mismos en la República. Artículo 2 En toda gestión de importación de bienes enumerados en el artículo 85º del Título 33 del Texto Ordenado - 1976 deberá constar el dictamen del Ministerio de Industria y Energía, o de Defensa Nacional en su caso, a través de sus dependencias técnicas de que no existe producción nacional o que existiendo no es suficiente o económicamente conveniente a la misma, resulta de volúmenes insuficientes a los fines que se persigan. Artículo 3 La exoneración genérica que se reglamenta no alcanza a los tributos consagrados en el Título 21 del Texto Ordenado - 1976. Artículo 4 Comuníquese, publíquese y archívese.