AI-assisted research summary: High-fructose syrup is added to the list of permitted corrective products for musts, and its use or storage in a cellar requires prior authorization from the Dirección de Contralor Legal.
VISTOS: Visto: la gestión de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán. Resultando: I) Se han realizado gestiones ante la citada Dirección a fines de que amplíe la nómina de los productos de uso enológico para la corrección de mostos, con la inclusión de jarabe de alta fructosa; II) Los ensayos realizados determinan que la utilización del mencionado producto no altera la composición química del producto final en relación a los parámetros establecidos por la normativa vigente. Considerando: conveniente, por lo expuesto, incluir al jarabe de alta fructosa como correctivo de mostos. Atento: a lo previsto en la ley 2.856 de 17 de julio de 1903, ley 8.190, de 26 de diciembre de 1927, artículos 26 y 27 del decreto de 24 de febrero de 1928, artículo 378 del decreto ley 14.416, de fecha 28 de agosto de 1975, artículo 325 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 y la opinión favorable de la Comisión Enotécnica Asesora y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, El Presidente de la República, DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA Artículo 1 Agréguese como inciso 13 del artículo 26 del decreto de 24 de febrero de 1928, el siguiente: "13 - Adición de jarabe de lata fructosa couo mínimo en base seca sea un 55% del fructosa, 40% de glucosa, y un máximo de 1% de polisacáridos". Artículo 2 La corrección de los mostos con jarabe de alta fructosa y su tenencia en bodega requerirá en todos los casos, autorización previa de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 3 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital. Artículo 4 Comuníquese, etc.