Resolución 13/2014 - AUTORIZACION A CELULOIDE S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE PAYSANDU. RESOLUCION ANP N° 896/3.706
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The President approves a prior port authority resolution, allowing CELULOIDE S.A. to provide certain port services in Montevideo and to be entered in the service-provider register.
VISTOS: VISTO: la gestión promovida por la empresa CELULOIDE S.A. ante la Administración Nacional de Puertos. RESULTANDO: I) Que la citada firma solicita la habilitación y posterior inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, para prestar servicios en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones" en el Puerto de Montevideo, al amparo de lo establecido en el Artículo 9, del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992. II) Que la Administración Nacional de Puertos, luego de analizar la documentación presentada por la mencionada empresa, por Resolución de Directorio N° 896/3.706 de fecha 20 de noviembre de 2013, autorizó su habilitación para la prestación de los servicios solicitados, supeditado a la aprobación por el Poder Ejecutivo. III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidieron al respecto sin formular observaciones. ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992 y los Decretos Reglamentarios Nos. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: FIRMANTES: JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO 1 Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 896/3.706 de fecha 20 de noviembre de 2013, por la cual se autorizó a la empresa CELULOIDE S.A., para prestar servicios en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones" en el Puerto de Montevideo, con la consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios. 2 Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional a sus efectos.