Decreto 110/1975 - INTEGRACION BAJO LA DEPENDENCIA DEL MSP, DIVERSAS COMISIONES HONORARIAS Y ORGANISMOS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA LEY 14.256
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The listed health organizations are integrated under the Ministry of Public Health and must operate as executive units with specific banking and budget controls.
VISTOS: AÑO DE LA ORIENTALIDAD Visto: lo dispuesto por la ley 14.256 de 27 de agosto de 1974, facultando al Poder Ejecutivo a integrar bajo la dependencia jerárquica del Ministerio de Salud Pública y dentro de su estructura, a todos los Organismos y Comisiones Honorarios con fondos provenientes de la ley o donados con fines específicos de prestar servicios, que actualmente funcionan en la órbita de esa Secretaría de Estado. Considerando: I) Que la misma ley faculta a dicho Ministerio a encomendar dichos servicios a Unidades Ejecutoras con autonomía técnica; II) Que la solución más conveniente y acorde con el espíritu de dicha ley consiste en constituir a dichos Organismos y Comisiones Honorarias en nuevas Unidades Ejecutoras; III) Que sin perjuicio de la reestructuración definitiva que someterá oportunamente a la aprobación legislativa, el Ministerio de Salud Pública considera conveniente establecer el régimen de control económico financiero que regirá su manejo de fondos, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: BORDABERRY - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO Artículo 1 Intégranse bajo la dependencia jerárquica del Ministerio de Salud Pública y dentro de su estructura, las siguientes Comisiones Honorarias y Organismos: Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa, Comisión Honoraria de Lucha Contra la Hidatidosis, Servicio Nacional de Sangre y Patronato del Psicópata. Artículo 2 Dichos Organismos y Comisiones Honorarias se constituyen a partir de la fecha de esta resolución en Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública, a todos los efectos de su administración económico-financiera. Artículo 3 Las Unidades Ejecutoras procederán a transferir la totalidad de los saldos de las cuentas bancarias que tuvieran abiertas a su nombre, a la cuenta que en el momento actual esté destinada a la recepción de los recursos establecidos por ley. En dichas cuentas centrales deberán depositarse asimismo, todos los recursos cualquiera fuera su naturaleza. Artículo 4 Contra cada una de las cuentas receptoras de recursos o centrales de cada Unidad Ejecutora se girará bajo la firma conjunta del Ministro de Salud Pública o subrogantes y del Director de la División Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública o subrogantes, a partir de la fecha. Artículo 5 Cada una de las Unidades Ejecutoras formularán el Presupuesto Anual de Sueldos y Gastos para el año siguiente, el que deberá ser presentado al Ministerio de Salud Pública antes del 30 de noviembre de cada año, estableciendo analíticamente costos por cada programa interno y dentro de cada Programa por rubro. Una vez aprobado el Presupuesto Anual, se destinará a cada Unidad Ejecutora una "Partida" (o el complemento necesario) de hasta un duodécimo del nuevo Presupuesto Anual. Dichas Partidas se otorgarán o completarán en su caso, mediante cheques emitidos contra cada una de las cuentas centrales de las Unidades Ejecutoras, y sus montos podrán modificarse durante cada ejercicio con la autorización del Ministro de Salud Pública, si las circunstancias así lo justifican. (*) [Nota: Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 661/975 de 26/08/1975 artículo 1. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 110/975 de 04/02/1975 artículo 5.] Artículo 6 A los efectos de la liquidación mensual de los sueldos y gastos, las referidas Unidades Ejecutoras remitirán mensualmente, al igual que las restantes, las respectivas planillas de sueldos o gastos a la División Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública. Una vez liquidadas, la División Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública ordenará la extensión de los cheques respectivos, con cargo a cada una de las cuentas centrales a que se refiere el artículo 4º, por los importes liquidados a favor de cada Servicio. Artículo 7 Las Unidades Ejecutoras ajustarán su gestión económico-financiera a lo que dispone en la materia el decreto 104/968, Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, y a las directivas que en la materia les sean impartidas por la División Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública. Artículo 8 Comuníquese.