Decreto 1/1994 - FIJACION DE MONTOS DE MULTAS DE INFRACCIONES ESTADISTICAS. DATOS ESTADISTICOS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This decree sets fines for statistical infractions by individuals and legal entities, defines those infractions, and says the fines are enforced through executive proceedings.
VISTOS: Visto: La gestión promovida por el Instituto Nacional de Estadística a efectos de modificar el monto de las multas que se aplican por infracciones estadísticas, y sustituir el procedimiento de reajuste. Resultando: I) Que el Art. 67 de la Ley Nº 11.923 del 27 de marzo de 1953 estableció sanciones de carácter pecuniario para los que se negaren a proporcionar información, lo hicieran fuera de los plazos establecidos, o adulteraran los datos. II) Que con fecha 8 de marzo de 1978 se dictó el Decreto 131/978, que estableció el procedimiento de reajuste en función de la variación experimentada por el Indice de los Precios del Consumo. Considerando: I) Que por aplicación de los montos básicos y del mecanismo del reajuste establecidos por el precitado Decreto, los montos mínimos y máximos de las multas que se aplican actualmente son excesivos, dando lugar a numerosas solicitudes de reconsideración por parte de los obligados, ascendiendo el mínimo para las personas jurídicas en el mes de diciembre a la cantidad de $ 4.294 (Pesos uruguayos cuatro mil doscientos noventa y cuatro) equivalente a 75 unidades reajustables. II) Que se estima necesario proceder a rever los montos básicos y sustituir el procedimiento de actualización, con la finalidad de establecer un régimen sancionatorio más benigno. Atento: A lo expresado, y a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República; El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO Artículo 1 Fíjase entre 50 y 150 unidades reajustables los montos mínimos y máximos de las multas que se aplican a las personas jurídicas que cometen infracciones estadísticas, y entre 20 y 50 unidades reajustables los montos mínimos y máximos de las multas que se aplican a las personas físicas infractoras. El importe de la multa se graduará teniendo en cuenta los perjuicios ocasionados y los antecedentes del obligado. En caso de reincidencia se podrá duplicar el monto de la multa, aunque sobrepase los máximos establecidos precedentemente. Artículo 2 Se considera infracción estadística la negativa por parte de personas físicas o jurídicas a brindar los datos que con fines estadísticos les requiera el Instituto Nacional de Estadística; proporcionar datos falsos o adulterados; o suministrarlos fuera de los plazos establecidos. Artículo 3 Las sanciones previstas precedentemente se harán efectivas mediante la sustanciación de juicio ejecutivo ante el Juzgado competente, en virtud del título ejecutivo creado por la Ley Nº 15.114 del 26 de marzo de 1981. Artículo 4 Derógase el Decreto 131/978 del 8 de marzo de 1978 y todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Decreto. Artículo 5 Comuníquese, publíquese, etc.