Resolución 97/1988 - HOMOLOGACION DE RESOLUCION DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. FISCALIAS LETRADAS DEPARTAMENTALES DE PAYSANDU
Verify source ↗ AI-assisted research summary: La resolución homologa una decisión que fija turnos de actuación y criterios de redistribución de expedientes entre las dos Fiscalías Letradas Departamentales de Paysandú.
VISTOS: Visto: la creación de la Fiscalía Letrada Departamental de Paysandú de Segundo Turno, dispuesta por el artículo 243 de la ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987. Resultando: I) Que dicha disposición establece que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará provisoriamente, sin perjuicio de su homologación por el Poder Ejecutivo, los turnos de actuación de las dos Fiscalías Letradas Departamentales de Paysandú, así como el criterio de distribución de expedientes en los que deben intervenir; II) La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación por resolución de fecha 3 de febrero de 1988, dio cumplimiento a lo ordenado por la disposición legal prealudida, disponiendo turnos aproximadamente decenales y la distribución por números de fichas pares e impares, de los expedientes actualmente en trámite. Considerando; que es del caso homologar lo actuado por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, a fin de contar, al más breve plazo posible, con un sistema ordenado de actuación, que permita el normal cumplimiento del servicio. Atento: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 243 de la ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987, El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: TARIGO - ADELA RETA 1 Homológase la resolución de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación por la que se determinan los turnos y criterios de redistribución de expedientes entre las dos Fiscalías Letradas Departamentales de Paysandú. (*) [Nota: Ver: Texto/imagen.] 2 Comuníquese a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación y Dirección de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura, notifíquense a los actuales Fiscales Letrados Departamentales de Paysandú. Publíquese y cumplido, archívese.