Resolución 60/2009 - TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD DE LA EXPLOTACION PRECARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO EN LINEAS NACIONALES REGIONALES
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The President authorizes the transfer of the precarious operating title for specified intercity passenger transport lines to the company “Alonso.”
VISTOS: VISTO: la gestión promovida por la sociedad de hecho integrada por los Sres. Alfredo Lestarpe López y María Mercedes Blázquez Osbalde, cuyo nombre de fantasía es empresa "ALONSO" tendiente a obtener la autorización para que le sea transferida la titularidad de la concesión de las líneas de transporte de pasajeros por carretera, oportunamente otorgadas a la empresa unipersonal "Alonso" del Sr. Lestarpe. RESULTANDO: I) Que la referida empresa ha venido explotando los servicios de transporte regular de personas por carretera, de las siguientes líneas: a) Paysandú - Salto, por Ruta 3, otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de mayo de 1986, b) Guichón - Paso de los Toros y viceversa, por Ruta 90 y caminos departamentales, por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de 31 de diciembre de 1987, estableciendo nuevo origen y destino de la línea a Guichón - Tres Árboles y viceversa, mediante Resolución de la misma Dirección Nacional de fecha 14 de enero de 1992 y c) Paysandú - Guichón - Tacuarembó y viceversa, por Ruta 90 y caminos departamentales, según Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de 31 de enero de 1992, cuya concesión definitiva se otorgó por Resolución del Poder Ejecutivo de 19 de noviembre de 1997; II) Que la empresa invoca como fundamento para solicitar la transferencia de la titularidad de las autorizaciones antes referidas, la circunstancia de que al disolverse la sociedad conyugal, la empresa pasó a ser una sociedad de hecho integrada por ambos cónyuges, indicando que asegura la continuidad, permanencia y eficiencia de los servicios; III) Que los plazos originarios de las concesiones se encuentran vencidos. CONSIDERANDO: I) Que la Administración entiende que la solicitud de transferencia de la titularidad de la explotación se encuentra debidamente justificada; II) Que es oportuno regularizar la situación de los servicios que presta la citada empresa, en particular los otorgados por Resolución del Poder Ejecutivo, en cuyo mérito correspondería acceder a la transferencia de la titularidad de la explotación de los servicios de todas las referidas líneas, según lo previsto en el artículo 9.3 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 285/006 de 22 de agosto de 2006; III) Que la nueva titular cumple con los requisitos necesarios para prestar los servicios correspondientes a las líneas nacionales regionales citadas, por lo que estarían dadas las condiciones para habilitar el cambio de titularidad en calidad de permisaria precaria. ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por el Decreto Nº 285/006 de 22 de agosto de 2006. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI 1 Autorízase la transferencia a la empresa con nombre de fantasía "Alonso", del tipo sociedad de hecho, constituida por los Sres. Alfredo Lestarpe López y María Mercedes Blázquez Osbalde, de la titularidad de la explotación precaria de servicios de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en las siguientes líneas nacionales regionales: a) Paysandú - Salto y viceversa, por Ruta 3. b) Guichón - Paso de los Toros y viceversa, por Ruta 90 y caminos departamentales, pasando por Piñera, Merinos, Tres Árboles y Francia. c) Paysandú - Guichón - Tacuarembó y viceversa, por Ruta 90 y caminos departamentales, Rutas 25 y 6, pasando por las localidades de Piñera, Merino, Tres Árboles, Morató, Tiatucura, Arbolito, Piedra Sola y Tambores. 2 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.