Decreto 2/2019 - ACTUALIZACION DE LOS VALORES DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO (IMESI) A TABACOS Y CIGARRILLOS. ENERO 2019
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This decree updates the specific tax bases, rates, and tax amounts for tobacco and cigarettes.
VISTOS: VISTO: los artículos 1° y 8° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 y el Decreto N° 379/017 de 28 de diciembre de 2017. RESULTANDO: I) que el numeral 9) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 establece las tasas máximas del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos. II) que el artículo 8° del referido Título facultó al Poder Ejecutivo a fijar el monto sujeto a impuesto mediante el establecimiento de una base específica por unidad física enajenada o importada, más una base complementaria por la diferencia con el criterio ad-valorem. CONSIDERANDO: que es conveniente actualizar los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos. ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI Artículo 1 Se establecen las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno: Concepto Base Específica Tasa Impuesto Tabacos $ 46,14 70% $ 32,30 Cigarrillos $ 103,57 70% $ 72,50 El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados en el régimen de "Free Shop" y en el marco del Decreto N° 276/985 de 3 de julio de 1985. Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20 (veinte) unidades, la base específica referida se determinará en forma proporcional. Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45 (cuarenta y cinco) gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con contenido neto diferente, la base específica se determinará proporcionalmente. Artículo 2 Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación. Artículo 3 Comuníquese, publíquese y archívese.