Decreto 100/1981 - REGULACION DEL CODIGO DE PROCESO PENAL RELATIVO A LA APLICACION EFICAZ DE LOS RESORTES DEFENSIVOS DEL PROTAGONISTA PROCESAL
Verify source ↗ AI-assisted research summary: La Corte de Justicia debe reglamentar pronto lo previsto en el artículo 264(3), y en las audiencias los jueces deben dejar en el acta solo lo esencial del hecho ocurrido.
VISTOS: Visto: las recomendaciones del Simposio Nacional de Justicia, sobre el Código del Proceso Penal. Considerando: I) Que es propósito del Ministerio de Justicia dar un sentido verdaderamente pragmático a este tipo de eventos, en lo que se aproveche la enseñanza de los más distinguidos especialistas en la materia jurídica y se intercambie con ellos la experiencia de que son poseedores los magistrados; con lo que se empieza a cimentar una verdadera base filosófica para eventuales futuras escuelas de magistrados; II) Que por mérito de ello se acogerán algunas de las conclusiones de la Comisión Nº 2 del referido Simposio, que se refiere a la temática del Juez. En cuyo punto es vital asegurar la efectividad de los resortes defensivos del protagonista procesal y - en particular - preservar la dignidad de la persona humana de quien se ha visto beneficiada por absoluciones, sobreseimientos o actos de clemencia soberana que extinguen el delito; en cuyos supuestos es del caso aplicar la analogía doctrinaria y legalmente vigente en el derecho procesal (Código del Proceso Penal: artículo 5º), teniendo como causa el principio del artículo 332 del mismo Código. Es vital asimismo el señalar que ser total y absolutamente detallista en el labrado del acta del artículo 308 del Código del Proceso Penal, puede ser una forma oblicua de restar agilidad a un trámite que se pretende acelerado. Atento: a lo que dispone el artículo 168, inciso 4º de la Constitución, El Presidente de la República, DECRETA: FIRMANTES: MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA Artículo 1 Dispónese que la Corte de Justicia proceda a reglamentar a la brevedad lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 264, a fin de asegurar la eficaz aplicación de los resortes defensivos del respectivo protagonista procesal. Artículo 2 (*) [Nota: Derogado/s por: Decreto Nº 411/982 de 26/11/1982 artículo 1. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/981 de 10/03/1981 artículo 2.] Artículo 3 En lo que se refiere al proceso en audiencia, el trámite concerniente al acta a que hace referencia el artículo 308 del Código del Proceso Penal, es fundamental que la misma se haga por los Jueces enunciando lo esencial del hecho ocurrido, siendo innecesaria la transcripción de todo detalle mínimo e irrelevante respecto de aquél. Artículo 4 Comuníquese, etc.