Decreto 104/1977 - FIJACION DE REQUISITOS PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE DESEEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PESCA DE ALTURA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: La Prefectura Nacional Naval y la Dirección de la Marina Mercante pueden inscribir a քաղաքացինos extranjeros en el Registro de Pesca de Altura por hasta 5 años si cumplen ciertos requisitos; los candidatos deben pasar una prueba, gestionar residencia y documento de identidad, y los buques deben embarcar un patrón uruguayo cuando esté disponible.
VISTOS: Visto: I) El incremento que se viene produciendo en el número de unidades de alta tecnificación en la flota pesquera nacional, por la aplicación del plan de desarrollo impulsado por el Instituto Nacional de Pesca; II) La disponibilidad de Patrones de Pesca habilitados inscritos en el Registro respectivo de la Dirección de la Marina Mercante; III) Las regulaciones que establecen la Universidad del Trabajo del Uruguay para diplomar a los Patrones de Pesca de Altura que no hace prever un flujo de egresos acorde con la demanda que el régimen de incorporaciones de nuevas unidades determina. Considerando: I) Que debe ser previsto que los actuales buques pesqueros y aquellos que en un futuro próximo se incorporen, cuenten con tripulaciones idóneas y experimentadas para lograr el máximo de su eficiencia operativa; II) Que si bien los Patrones de Pesca formados tanto por la Universidad del Trabajo del Uruguay en sus cursos regulares, como en la Prefectura Nacional Naval en curso acelerado, han adquirido efectiva capacidad desde el punto de vista náutico, los mismos adolecen de la necesaria experiencia en lo que tiene que ver con el quehacer pesquero que los capaciten para operar en forma eficiente, unidades de altísimo costo equipadas conforme a la más nueva tecnología; III) Que el artículo 27º de la ley de Pesca 13.833 prevé excepciones en razón de la especialidad de la pesca en cuanto a la nacionalidad de Capitanes o Patrones de las embarcaciones pesqueras de Matrícula nacional. Atento: a la opinión favorable del Comando General de la Armada, Prefectura Nacional Naval, Instituto Nacional de Pesca y el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: MENDEZ - WALTER RAVENNA Artículo 1 Autorízase a la Prefectura Nacional Naval, Dirección de la Marina Mercante, a inscribir en el Registro de Pesca de Altura, por un término que no exceda de 5 años y en número que estime necesario, ciudadanos extranjeros que reúnan y se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 4º. Artículo 2 Los buques que enrolen como Capitanes, Patrones de Pesca de Altura habilitados pro el presente decreto, estarán obligados a embarcar siempre que haya disponibles en el Registro que lleva la Prefectura Nacional Naval, como primer pescador un Patrón de Pesca de Altura uruguayo, el que recibirá como remuneración una cantidad nunca inferior a la percibida por el Jefe de Máquinas. Artículo 3 En el desempeño de sus funciones estarán sometidos a todas las regularizaciones existentes en la materia, debiendo además so pena de ser inhabilitados, instruir a la tripulación sobre las distintas técnicas de trabajo. Artículo 4 Para tener acceso al Registro deberán llenar los siguientes requisitos: a) Tener 30 años de edad cumplidos y menos de 50 a la fecha de inscripción; b) Presentar Título habilitante expedido por la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado y que a juicio de la Dirección de la Marina Mercante acredite idoneidad como Padrón de Pesca de Altura; c) Habla hispana o dominio en esta lengua de la terminología marinera; d) Aptitud física comprobada mediante exámenes realizados ante el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas; e) Acreditar mediante documentación expedida por la autoridad competente y debidamente legalizada, que en los últimos cinco años navegó un mínimo de dos, desempeñándose como Patrón de Pesca de Altura. Artículo 5 Los candidatos que cumplan con las condiciones antes establecidas serán sometidos a una prueba de suficiencia ante un Tribunal integrado por un delegado de la Prefectura Nacional Naval, Instituto Nacional de Pesca y Universidad del Trabajo del Uruguay, que versará sobre los temas establecidos en el decreto 310/973 que reglamentan la expedición de Patente de Patrones de Pesca de Altura. Artículo 6 Los candidatos aprobados deberán gestionar la residencia en el país y obtener documento de identidad para desempeñar su función. Artículo 7 Comuníquese, publíquese y archívese.