Decreto 10/2024 - APROBACION DEL SEXAGESIMO SEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, SUSCRITO EL 30 DE AGOSTO DE 2023 ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y CHILE
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The President approves the 67th Additional Protocol to ACE No. 35 and orders it to be communicated and published.
VISTOS: VISTO: El Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 (ACE N° 35), suscrito el 30 de agosto de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980; RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile de fecha 25 de junio de 1996, que establece la conformación de un Área de Libre Comercio; II) que el presente Protocolo reemplazará íntegramente el texto del Artículo 31 del ACE N° 35 referente al régimen de draw back; III) que una vez que el presente Protocolo entre en vigor, se derogará el Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional al ACE N° 35; CONSIDERANDO: I) que el referido Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y cada Estado Parte del MERCOSUR noventa días después de la fecha en que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de la República de Chile y de cada Estado Parte del MERCOSUR relativa al cumplimiento de las disposiciones internas para su entrada en vigor; II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35; ATENTO: a lo antes expuesto y a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - ALEJANDRO IRASTORZA - WALTER VERRI - JUAN BUFFA Artículo 1 Apruébase el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 30 de agosto de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, (*) al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980; [Nota: Ver: Texto de la Norma Internacional.] Artículo 2 Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.