Resolución 49/1998 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PRILI S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: PRILI S.A. is declared of national interest for its investment project, and the company receives tax and import-related promotional benefits, subject to reporting and compliance conditions.
VISTOS: VISTO: la solicitud de la firma PRILI S.A., que se dedica a la producción de medias y panties con destino al mercado interno y a la exportación, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales; RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo incrementar la capacidad locativa de la planta industrial e incorporar nuevas máquinas mejorando los procesos productivos; II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado por PRILI S.A. y propone medidas promocionales; CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma PRILI S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974; ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA 1 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por PRILI S.A., que tiene como finalidad incrementar la capacidad locativa de la planta industrial que se dedica a la producción de medias y panties con destino al mercado interno y a la exportación e incorporar nuevas máquinas mejorando los procesos productivos. 2 Exonérase en forma total a la empresa PRILI S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional": -Una (1) remalladora. -Una (1) máquina para producción de mallería íntima y calzas. -Un (1) equipo de computación Compaq "Deskpro 2000 05166 M1620 16 Mb", Microprocesador Pentium 100 Mhz; Scanner Marca Cannon, colour printer, Impresora Fujitsu DL 3800, todo con software correspondiente. -Cuatro (4) máquinas de tejer medias. -Una (1) retorcedora. 3 Otórgase a la firma PRILI S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 662.142, que será aplicable de la siguiente manera: US$ 165.523 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./09/96 y el 31/08/98 y US$ 496.619 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./09/97 y el 31/08/99. En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º. La empresa PRILI S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/08/2000. 4 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados. 5 A los efectos del control y seguimiento, la empresa PRILI S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida. 6 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional. 7 Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 8 Comuníquese, etc. -