Resolución 131/1997 - AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. LEOPOLDO GROSS Y ASOCIADOS S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The permit to wholesale market fish products is granted, but the company must pay applicable fees, comply with information requests from the National Fisheries Institute, and use products prepared by an authorized processing plant.
VISTOS: Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se indicarán; Resultando: I) con fecha 22 de noviembre de 1996, la firma LEOPOLDO GROSS Y ASOCIADOS S.A., solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de la pesca; II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 31 de enero de 1997, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975. Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca. Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto reglamentario Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y decreto Nº 343/996, de 28 de agosto de 1996, El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI 1 Otórgase a favor de la firma LEOPOLDO GROSS Y ASOCIADOS S.A., el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización al por mayor, de productos de la pesca, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente. 2 El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975. 3 La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca. 4 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 5 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.