Resolución 17/1982 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONCRETEX DEL URUGUAY SA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The resolution declares Concretex’s investment project of national interest, grants import and investment-related tax benefits, and requires the company to report project output and sales to the Ministry of Industry and Energy.
VISTOS: Visto: la solicitud de la firma Concretex del Uruguay S.A., dedicada a la producción de hormigón, tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su Proyecto de Inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales. Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una planta industrial para la producción de hormigón; II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del Proyecto de Inversión presentado por Concretex del Uruguay S.A. y propone medidas promocionales. Considerando: que el proyecto presentado por la firma Concretex del Uruguay S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con: -el aumento de la producción; -la disminución de los costos del producto; -la mejora de la calidad de la producción. Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO 1 Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto de Inversión presentado por Concretex del Uruguay S.A., dedicada a la producción de hormigón para la instalación de su planta industrial. 2 Exonérase en forma total a la empresa Concretex del Uruguay S.A. de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional": -Una (1) central dosificadora de hormigón (planta industrial completa) con sus accesorios y repuestos. -Dos (2) palas cargadoras con sus accesorios y repuestos. -Un (1) camión bomba de hormigón con sus accesorios y repuestos. -Diez (10) camiones hormigoneras con sus accesorios y repuestos. 3 Exonérase en forma total a la empresa Concretex del Uruguay S.A. de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de la industria nacional" a excepción del Impuesto al Valor Agregado: 4 El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la empresa Concretex del Uruguay S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S 1.857.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de dos años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979. 5 A los efectos del control y seguimiento, la empresa Concretex del Uruguay S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 1 a 5 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida. 6 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional. 7 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la autoridad respectiva la revocación de la Declaración de Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 8 Comuníquese, etc.