Decreto 102/2020 - AUTORIZACION DEL INGRESO AL PAIS DE CIUDADANOS URUGUAYOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PAIS PROVENIENTES DEL EXTERIOR QUEDANDO SUJETOS A LAS MEDIDAS SANITARIAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 93/020
Verify source ↗ AI-assisted research summary: El decreto autoriza el ingreso y tránsito de ciertos viajeros y tripulaciones, con medidas sanitarias y algunas excepciones a la suspensión de vuelos.
VISTOS: VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 94/020, de 16 de marzo de 2020; RESULTANDO: I) que por Decreto N° 93/020 de, 13 de marzo de 2020 se dispuso el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19; II) que en el marco del estado de emergencia nacional sanitaria, se establecieron restricciones de ingreso al país de pasajeros y tripulantes, así como la suspensión de vuelos privados, internacionales, cualquiera sea su modalidad, provenientes de las zonas afectadas indicadas en el señalado Decreto; CONSIDERANDO: I) que las medidas de restricción al tránsito de personas dispuestas, así como lo dispuesto por la amplia mayoría de países afectados por la pandemia global, son necesarias e imprescindibles; II) que a la fecha, existen ciudadanos uruguayos y residentes permanentes en nuestro país que viajaron al exterior previo a la declaración del estado de emergencia sanitaria y es necesario procurar su retorno al país, como así también el regreso a sus países de origen por parte de extranjeros que se encuentran en el Uruguay; III) que se hace necesario articular las medidas para permitir el regreso a la República de los ciudadanos y residentes permanentes actualmente en el exterior así como para la salida del país de tales extranjeros; IV) que en el ámbito del MERCOSUR se ha acordado facilitar el retorno a cada uno de los países miembros de sus nacionales y residentes permanentes; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: LACALLE POU LUIS - ERNESTO TALVI Artículo 1 Autorízase el ingreso al país a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el país provenientes del exterior, quiénes quedarán sujetos a las medidas sanitarias establecidas por el artículo 8 del Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, quedando exceptuados de lo dispuesto en el Decreto N° 94/020, de 16 de marzo de 2020. [Nota: Ver en esta norma, artículo: 3.] Artículo 2 Se autoriza a los ciudadanos y residentes permanentes de países del MERCOSUR, la permanencia en tránsito en el Aeropuerto internacional de Carrasco sin poder ingresar al país. [Nota: Ver en esta norma, artículo: 3.] Artículo 3 Dispónese que la suspensión de vuelos referida en el artículo 3° del Decreto N° 94/020 de 16 de marzo de 2020, no alcanza a los vuelos que transportan ciudadanos uruguayos y residentes permanentes de Uruguay, ciudadanos y residentes permanentes de países miembros del MERCOSUR en tránsito a que refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto. Artículo 4 A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se autoriza el ingreso al país de las tripulaciones de las aeronaves, con los controles sanitarios pertinentes. Artículo 5 Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados competentes en las medidas dispuestas, comuníquese, publíquese, etc.