Resolución 9/1997 - AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. DIRPLAIN S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: DIRPLAIN S.A. is granted permission to commercialize and store wholesale fish products, and it must provide information to the National Fisheries Institute when requested for technical, statistical, or research purposes.
VISTOS: Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se expresarán; Resultando: I) con fecha 2 de setiembre de 1996, la firma DIRPLAIN S.A., solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización y depósito de productos de la pesca, al por mayor; II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 10 de diciembre de 1996, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca; Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI 1 Otórgase a favor de la firma DIRPLAIN S.A., el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización y depósito de productos de la pesca, al por mayor. 2 La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975. 3 La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca. 4 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 5 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.