Decreto 97/2007 - FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This decree sets export tax refunds and indirect tax refunds for products listed in Annex I and Annex II.
VISTOS: VISTO: el Decreto Nº 627 de 27 de diciembre de 2006 que prorrogó hasta el 30 de junio de 2007 el régimen establecido en los artículos 2°, 3° y 6° del Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos fijadas a su amparo y el Decreto Nº 523/001, de 31 de diciembre de 2001 y sus modificativos, que fijaron montos y tasas de devolución de impuestos indirectos. RESULTANDO: I) que los mencionados Decretos se basaron en una nomenclatura que ha sido sustituida, a partir del 1º de enero de 2007, por la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado. II) que por Resolución de 27 de diciembre de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio de la facultad otorgada por el Poder Ejecutivo, incorporó a la nomenclatura a que alude el Resultando I, estructurada a ocho dígitos, los dígitos nueve y diez. CONSIDERANDO: que es necesario ajustar a la nueva nomenclatura a diez dígitos aprobada por la mencionada resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y vigente a partir del 1º de enero de 2007, la designación de las mercaderías con tasas y montos vigentes de devoluciones de tributos y de impuestos indirectos. ATENTO: a lo expuesto. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA Artículo 1 Fíjanse las devoluciones de tributos que en cada caso se indican, a las exportaciones de los productos contenidos en el anexo I, que forma parte de este Decreto. (*) [Nota: Ver vigencia: Decreto Nº 230/007 de 29/06/2007 artículo 2. Ver: Texto/imagen. Ver en esta norma, artículo: 3.] Artículo 2 Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se indican, a las exportaciones de los productos contenidos en el anexo II, que forma parte de este Decreto. (*) [Nota: Ver vigencia: Decreto Nº 230/007 de 29/06/2007 artículo 4. Ver: Texto/imagen. Ver en esta norma, artículo: 3.] Artículo 3 Deróganse las disposiciones vigentes que fijan tasas y montos de devolución de tributos y de impuestos indirectos, las que serán sustituidas por los artículos 1º y 2º del presente Decreto. Artículo 4 Lo dispuesto en este Decreto regirá las operaciones de exportación registradas a partir del 1º de enero de 2007.- Artículo 5 Comuníquese, publíquese, etc.