Resolución 87/2017 - AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CARLOS CIBILS S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The unemployment subsidy for five workers of Carlos Cibils S.A. is extended by 90 days.
VISTOS: VISTO: La solicitud presentada por la empresa Carlos Cibils S.A., que gira en el ramo de comercio - tintorería industrial, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a cinco (5) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981. RESULTANDO: Que la inactividad de la empresa ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo. CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los plazos previstos por el artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008. II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal. III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de 2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en el artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008. ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en ejercicio de atribuciones delegadas RESUELVE FIRMANTES: ERNESTO MURRO 1 AMPLÍASE por noventa (90) días el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a cinco (5) trabajadores de la empresa Carlos Cibils S.A., que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo. 2 EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008. 3 COMUNÍQUESE, publíquese, etc.