Decreto 339/1997 - RACIONALIZACION Y CONCENTRACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DE PERSONAL EN EL AREA DE LA SALUD
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Directors may contract health personnel only with prior ministerial authorization, and they must explain the need and urgency and record whether there was a prior employment relationship.
VISTOS: VISTO: que resulta necesario racionalizar y concentrar el procedimiento de contratación de personal en el área de la salud al amparo del artículo 410 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990, para dotar de mayor eficiencia al mismo; RESULTANDO: I) que la norma legal citada prevé un régimen de contratación directa por parte de los Directores de las Unidades Ejecutoras, en forma transitoria, a término y condicionada, para el personal perteneciente a todos los escalafones, a excepción del personal administrativo (Escalafón C), del Programa 002 "Prestación Integral de Servicios de Salud" del Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública - por el cual se tiende a satisfacer las necesidades de personal de los servicios asistenciales frente a situaciones de vacancia permanente o temporal que puedan afectar la normalidad del servicio; II) que con tal finalidad, debe contarse con un instrumento adecuado que facilite la adopción de los criterios uniformes de designación y propender una racional planificación de las necesidades de cada Escalafón; CONSIDERANDO: que corresponde el dictado de normas reglamentarias del procedimiento de contratación directa preceptuado en el citado artículo 410 de la Ley No. 16.170, a efectos de establecer criterios homogéneos para su aplicación en todas las Unidades Ejecutoras del país y obtener los objetivos propuestos, agilitando el funcionamiento del servicio; ATENTO: a lo estatuído por el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República y por el artículo 410 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - RAUL BUSTOS Artículo 1 Los Directores de las Unidades Ejecutoras del Programa 002 de la Administración de los Servicios de Salud del Estado que contraten personal al amparo de lo dispuesto por el artículo 410 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990, para cubrir una vacante temporaria o permanente que afecte la normalidad del servicio, deberán, fundamentar en la resolución la necesidad y urgencia de la contratación. Para que dicho vínculo se perfeccione y surta efectos entre las partes deberá contar previamente con la expresa autorización del Ministro de Salud Pública, quien suscribirá dichos contratos. Artículo 2 En todos los casos, los Directores de las Unidades Ejecutoras deberán hacer constar en el respectivo instrumento si se trata de primera contratación o si existió vínculo anterior, en cuyo caso adjuntarán al nuevo acuerdo, el o los documentos respectivos. Artículo 3 La Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, llevará un Registro donde se anotarán las contrataciones a que refiere el presente Decreto. Artículo 4 Comuníquese, etc.